REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En la audiencia de hoy jueves siete (7) de diciembre de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, fijado por este Tribunal Sexto de Control, para que tenga lugar en la presente causa 6C-5538-04, la audiencia especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso. Presentes como se encuentra el imputado: MANRIQUE SANTIAGO OSCAR ENRIQUE de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.973.597, fecha de nacimiento 11-07-1976, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Vía Tucapé, Fábrica de Mosaicos Los Andes, casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El Juez ordena verificar la presencia de las partes a la Secretaria del Tribunal, verificadas las mismas; la secretaria informa que se encuentran presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Andreína Torres Márquez, el imputado MANRIQUE SANTIAGO OSCAR ENRIQUE asistido en este acto por la abogada Lissette Depablos Guerrero, Defensora Pública Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional al imputado MANRIQUE SANTIAGO OSCAR ENRIQUE, todo ello con fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respetándose el Debido Proceso. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al imputado MANRIQUE SANTIAGO OSCAR ENRIQUE, quien expone:” Ciudadano Juez yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y pido me sobresea la causa. Es todo.” Acto seguido la abogada Lissette Depablos Guerrero a objeto de esgrimir sus alegatos de defensa expuso: “Consigno en este acto constancia de estudio y constancia de trabajo de mi defendido y por cuanto consta en actas que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: “No tengo objeción alguna de que le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa a los imputado de autos, toda vez que los mismos cumplieron con lo impuesto por el Tribunal, es todo”.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO: MANRIQUE SANTIAGO OSCAR ENRIQUE de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.973.597, fecha de nacimiento 11-07-1976, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Vía Tucapé, Fábrica de Mosaicos Los Andes, casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo judicial Penal una vez vencido el término legal. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las Diez y treinta minutos (10:30) Horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MANRIQUE SANTIAGO OSCAR ENRIQUE
IMPUTADO
ABG. LISSETTE DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PUBLICA
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
CAUSA 6C-5338-04
Aud. de Verif. de Susp. Condic. del proceso
jueves 07-12-2006
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente audiencia, oída lo alegado por el Representante Fiscal, la declaración rendida por los imputados y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir observa:
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha martes veinte (20) de Julio de 2004, estima este Juzgador que el efecto de una de las consecuencias jurídicas del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es el decretar el Sobreseimiento de la Causa, quedando sin efecto las medidas cautelares que sobre los imputados se hayan impuesto, consecuentemente quedando en Libertad Plena los mismos. Es por ello que este Juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los imputados MOLINA LEON GREGORIO JOSE y VIVAS HEVIA LUDY SUGEY por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (para el primero) y FACILITADORA EN LA CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 389 en concordancia con el artículo 381 ordinal 2º ambos del Código Penal (para la segunda) en perjuicio de la adolescente Granados Chacón Darly Andreína, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.