REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL VI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles, 8 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
En el día de hoy, miércoles, 8 de noviembre de 2006, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, se deja constancia que el imputado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO de nacionaliadad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el día 19-05-1986, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.503.597, sin profesión definida, hijo de Nerza Josefina Ríos (v) y Freddy Alfonso Ortiz (v), soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, no acudió al llamdo que le hicieran los efectivos adscritos a la Guardia Nacional, funcionarios estos encargados del traslado de los internos del referido centro carcelario al Edificio Nacional. Asi mismo se deja constancia que el imputado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO quien en este acto se encuentra asistido de su defensor Abogado ROSALES RODOLFO. El Tribunal procedió a imponer al imputado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO, en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal, en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente la abogada Flor María Torres Ortega en su carácter de Fiscal 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra el imputado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO, hasta por quince (15) días, debido a que considera el Despacho Fiscal, no consta aún insert en la causa todos los resultados de las diligencias de investigación solicitadas los cuaes son fundamentales para la presentación del acto conclusivo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado ROSALES RODOLFO quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el Abogado defensor del imputado este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO:El Tribunal estima que siendo la presente causa ventilada por la comisión de delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que en la presente causa hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron motivo a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados decretada en Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha anterior, se acuerda la prórroga por un lapso de quince días de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia; se aprueba la prórroga legal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de un lapso de quince días contados desde el vencimiento de lapso ordinario, declarándose con lugar la Prórroga solicitada por la Representación Fiscal y asi se decide. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del vencimiento del lapso común y legal para presentar el lapso conclusivo, dicho lapso comenzará a partir del vencimiento del lapso inicial, prórroga ésta que se acuerda conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.Se deja agrega a la presente copia del acta levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en relación al motivo de incomparecencia del imputado de autos. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco(2:45) Horas de la tarde.
Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto de Control
Abog.FLOR MARIA TORRES ORTEGA
Fiscal 11 (A) del Ministerio Publico
ABG. ROSALES RODOLFO
EL DEFENSOR
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA.-
Causa: 6C-6962-06
Audiencia de Prórroga
miércoles 08-11-2006.-