REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2006.
195º y 146º

I

Nomenclatura: 2JM-1283/06
Juez: Dra. Belkis Álvarez Araujo
Acusado: Quiroz Ramírez Fermín Arquímedes
Fiscal: Abg. Mélida Carrillo Rivas.
Defensor: Abg. Juan José Lorenzo Echeverría
Delito: Abuso Sexual a Niños.
Secretaria: Abg. María Nélida Arias.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa 2JM-1283/06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo Rivas, en contra del ciudadano: QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, residenciado en Calle 6, Esquina Carrera 5, Nº 5-01, La Estación, Palmira Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

“En el mes de marzo del año 2004, para el momento que las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 15 años de edad, se presentaban al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira a citas fijadas y eran entrevistadas por el ciudadano QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, Defensor Municipal del Niño y del Adolescente, el mismo les realizaba preguntas de su vida privada, tales como si habían tenido novio, si habían tenido relaciones sexuales con ellos, así como también la fecha en que les llegaba la menstruación, realizándoles tocamientos libidinosos a la adolescente SE OMITEN NOMBRES., por las piernas brazos y cara ofreciéndoles además la cola si esta se portaba bien así como también a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, le toco libidinosamente un seno y le decía que si ésta se había mirado en un espejo desnuda para que viera que rico se sentía, citación esta que se presentó en varías oportunidades lo cual motivo a que las adolescentes desistieran de seguir asistiendo a las citas y colocaran la respectiva denuncia .

En fecha 18 de Marzo de 2006, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de, QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES.

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:


Testimoniales:

1.- Declaración de Miguel Zambrano.
2.- Declaración de Carmen Cecilia García.
3.- Declaración de Nelson Gómez Osorio.
4.- Declaración de Clemin Yhajaira Colmenares Mora, y
5.- Declaración de de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES
6.- SE OMITEN NOMBRES


Documentales:

1.-Copia certificada de la partida de nacimiento Nro 282, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente SE OMITEN NOMBRES.

Por su parte la Defensa presentó los siguientes medios de prueba:

Testimoniales:

1.- Declaración de la ciudadana Karina Janeth Morales.
2.- Declaración de la ciudadana Sánchez de Gold.
3.- Declaración de la ciudadana Wendy Carolina Torres.
4.- Declaración de la ciudadana Ana Lucia Sandia.
5.- Declaración de la ciudadana Betty Chacón Ruiz.
6.- Declaración del ciudadano Jorge Iván Garzón Labrador.
7.- Declaración de la ciudadana Fanny Coromoto Escalante Nieto.

Documentales:

1.- Copia Fotostática Simple del Oficio N° 04-121, de fecha 11 de marzo de 2004.
2.- Copia Certificada de las Actas Conciliatorias suscritas por los profesores del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo de Palmira.
3.- Copia Fotostática certificada de Acta Conciliatoria N° 249 de fecha 12 de febrero del 2004.
4.- Informe Médico elaborado en fecha 15 de abril de 2004.

Pericial:

1.- Experticia Médica constante de evaluación psicológica a las adolescentes denunciantes.

Prueba de Inspección:

1.- Practica de Inspección en la sede de la alcaldía del Municipio Guásimos Oficina del Sistema Integral de Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 17 de abril de 2006, se celebró Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES, en donde admitió totalmente la acusación presentada en contra de QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES,, admitió totalmente las pruebas ofrecidas tanto por la representante del Ministerio Público, como las ofrecidas por la defensa técnica del acusado, decretó auto de apertura Juicio Oral y Público, y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 05 de mayo de 2006, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES.

En fecha 15 de Noviembre de 2006, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales explana acusación en contra de QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES, así mismo, señala los medios de pruebas que servirán de base a objeto de fundamentar la presente acusación, solicitando así sea dictada una sentencia condenatoria..-

La defensa, Abg. Juan José Lorenzo Echeverría expuso:

“Que si bien es cierto, existe una denuncia por la cual se abre averiguación a mi representado, donde señalan las adolescente se le realizaron una serie de preguntas de carácter libidinosos en el Consejo de Protección del Municipio Guásimos, lugar este donde no solo laboraba mi representado, sino también otra gran cantidad de personas, donde parte de ellas son damas, y las mismas no refieren que hayan escuchado tales preguntas o palabras, las por otra parte, no se le tomó examen psico-social a las presuntas víctimas para determinar si las mismas presentaban algún tipo de trauma por la situación que refieren, es por ello que la defensa ratifica las pruebas que fueron admitidas en la etapa de Control, y desde ya solicita una sentencia absolutoria, es todo”.

El acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento expuso:

“El área donde yo laboraba era un área común a todos los que laboramos allí, cuando se habla de un cuarto u oficina, es cierto, allí atienden las consejeras de protección, la parte nuestra como defensoría del niño y del adolescentes nos correspondía conciliar en lo que respecta a normas de comportamiento, regimenes de visita y pensión de alimentos, cuando llegan las chicas llegan ya con sus actas conciliatorias, por lo cual yo no entendía si ya habían hecho ya su conciliación la remitían a la oficina, sin embargo fueron recibidas y atendidas. Quiero acotar que en la oficina constantemente habían personas, nunca estuve solo, mi esposa labora igualmente, salgo a las doce iba a buscar la niña al preescolar e iba a buscar a mi esposa, almorzábamos, luego llevábamos la niña a donde la cuidaban y dejaba a mi esposa para que tomara el transporte que la llevara a su trabajo, para el día que la joven realiza la denuncia yo estaba de vacaciones, en el día que señala que yo supuestamente la lleve en mi vehículo yo estaba con mi esposa llevándola a una cita médica por una. Todo el tiempo en que nos reuníamos con nuestros superiores le alegábamos era la forma de trabajo, que teníamos hacinamiento para atender a los solicitantes, yo jamás ni nunca le falte el respeto a nadie, menos a una dama, creo que la situación fue porque hubo una mentira piadosa de que se le dijo a la joven que se iba a internar, pero esto porque la mamá me dijo que la ayudara que no aguantaba la conducta de esta adolescente, entonces acordamos que se le diría que se iba a internar, igualmente quiero señalar que no frecuento la ruta del liceo, y si fui allí es por charlas o reunión de padres y representantes, pero siempre acompañado por una de las compañeras de trabajo, la alcaldía se laboraba de ocho a doce y de dos a seis, en horas del medio día se cerraba la puerta, tengo un buen hogar, soy presidente de la asociación de vecinos y de padres y representantes de la escuela donde estudia mi hija, es todo”.

En el curso del debate, se prescindió de la declaración de los ciudadanos:

MIGUEL ZAMBRANO, NELSON GOMEZ, WENDY TORRES, JORGE GARZON y FANNY ESCLANTE, quienes a pesar de haber sido librados los respectivos oficios a los fines de que sean conducidos por la fuerza pública, los mismos no lograron ser localizados, es por lo que prescinde de sus dichos, todo de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se prescindió de la declaración de la Adolescente SE OMITEN NOMBRES, por cuanto se obtuvo información que la misma cambio de residencia, no aportando su nuevo domicilio al Tribunal, en vista de ello y al no disponer el Tribunal de los medios para incorporarla a este debate, es por lo que se acordó prescindir de su testimonio.

El Tribunal declaró formalmente cerrado el debate, concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de la exposición de las conclusiones, por lo que la Representación Fiscal expuso lo siguiente:

“De todo lo debatido en el presente juicio oral y público, y sobre todo del dicho de la propia víctima adolescente SE OMITEN NOMBRES, quien fue clara en señalar la conducta inferida por el acusado FERMIN ARQUIMEDES QUIROZ RAMIREZ, es por ello que solicita una sentencia condenatoria en su contra”.

El abogado defensor, procede a realizar sus conclusiones, señalando:

“De lo debatido en el juicio y de las declaraciones de las funcionarias que laboran en el Consejo de Protección de Guásimos, ha quedado plenamente evidenciado que ninguno de los funcionarios que allí laboran realizaron entrevistas privadas a las personas que allí asistente al llamado que se les hace afectos propios de la materia que tratan, a excepción de lo dicho por la médico de familia, por otra parte como lo ha dicho la propia médico de familia en propio de los adolescentes crear mecanismos de defensa y es uno por excelencia el de mentir, se tiene igualmente que la adolescente señaló en este juicio, que el día que realizó la denuncia fue por cuanto ya no soportaba más la supuesta conducta que mantenía su representado, y es precisamente el día cuando su representado le recomendó a la madre internara a la adolescente para que esta mejorara su conducta, y fue ante este hecho que la adolescente accionó este mecanismo, creando una mentira para así verse favorecida y no se tomaran medidas en su contra por su conducta indisciplinada, refiriendo la adolescente que la denuncia escrita la realiza en el liceo MAICA, el día 16-04-2004, fecha esta en que supuestamente su representado le profería una serie de actos como fue que le tocó las piernas, que le dio la cola hasta el lugar donde estudiaba, lo cual queda desvirtuado por cuanto ese día su representado se encontraba en una consulta privada con la doctora Carmen Sánchez de Glod, con su señora esposa, por otra parte jamás se sometió a una inspección el vehículo propiedad de su representado, para determinar si la adolescente lo reconocía, que después de este hecho no se suscitó ningún otro de esta índole, que se le imputara a su representado, es por ello que pide ante esta desvirtuación del hecho punible y por consiguiente de la responsabilidad penal por parte de su representado, es por lo que pide una sentencia absolutoria, para lo cual se tome en consideración todo lo manifestado que se debe declarar inocente a su representando ante la evidente falta de prueba, lo que hace que no este demostrado el hecho punible, menos aún responsabilidad penal por parte de Quiroz Ramírez Fermín Arquímedes”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

 Declaración del acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“El área donde yo laborara era un área común a todos los que laboramos allí, cuando se habla de un cuarto u oficina, es cierto, allí atienden las consejeras de protección, la parte nuestra como defensoría del niño y del adolescentes nos correspondía conciliar en lo que respecta a normas de comportamiento, regimenes de visita y pensión de alimentos, cuando llegan las chicas llegan ya con sus actas conciliatorias, por lo cual yo no entendía si ya habían hecho ya su conciliación la remitían a la oficina, sin embargo fueron recibidas y atendidas. Quiero acotar que en la oficina constantemente habían personas, nunca estuve solo, mi esposa labora igualmente, salgo a las doce iba a buscar la niña al preescolar e iba a buscar a mi esposa, almorzábamos, luego llevábamos la niña a donde la cuidaban y dejaba a mi esposa para que tomara el transporte que la llevara a su trabajo, para el día que la joven realiza la denuncia yo estaba de vacaciones, en el día que señala que yo supuestamente la lleve en mi vehículo yo estaba con mi esposa llevándola a una cita médica por una. Todo el tiempo en que nos reuníamos con nuestros superiores le alegábamos era la forma de trabajo, que teníamos hacinamiento para atender a los solicitantes, yo jamás ni nunca le falte el respeto a nadie, menos a una dama, creo que la situación fue porque hubo una mentira piadosa de que se le dijo a la joven que se iba a internar, pero esto porque la mamá me dijo que la ayudara que no aguantaba la conducta de esta adolescente, entonces acordamos que se le diría que se iba a internar, igualmente quiero señalar que no frecuento la ruta del liceo, y si fui allí es por charlas o reunión de padres y representantes, pero siempre acompañado por una de las compañeras de trabajo, la alcaldía se laboraba de ocho a doce y de dos a seis, en horas del medio día se cerraba la puerta, tengo un buen hogar, soy presidente de la asociación de vecinos y de padres y representantes de la escuela donde estudia mi hija, es todo”.


El Tribunal al valorar el dicho del acusado, QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES observa que el mismo manifestó, que el área donde laboraba es común, es decir, trabajan tanto los defensores de los derechos del niño y de adolescente, como las concejeras municipales de estos, que cuando se habla de un cuarto u oficina, es cierto, que existe pero en esa área atienden exclusivamente las consejeras de protección, que al trabajar una área común compartida tanto por dos defensores como tres consejeras y una secretaria nunca estuvo solo en la misma, por tanto jamás pudo entrevistar a las menores de manera aislada, aunado a que ante el hacinamiento de la oficina no existía ningún tipo de privacidad en las entrevistas que se realizaban y todos podían escuchar lo que allí se hablaba, que todo obedece a que se le dijo a la adolescente que se iba a internar, debido a que la madre le manifestó que no aguantaba la conducta de ésta, por lo que estuvo de acuerdo en que se redijera lo del internado.

El Tribunal estima el dicho del acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, pues el mismo manifestó que nunca estuvo solo en el momento en que realizaba entrevistas a las adolescentes en el lugar denunciado por estas y sustentado por el Ministerio Público como el sitio en el que ocurrieron los hechos, es decir en las instalaciones del Consejo y Defensoría del los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, que esta es un área común que carece de todo tipo de privacidad, a lo cual da certeza y credibilidad el Tribunal, pues es coincidente con lo manifestado por las testigos, ciudadanas: CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, ANA LUCIA SANDIA MORALES, CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GLOD, KARINA JANETH MORALES ZAMBRANO y BETTY LOURDES CHACON RUIZ.

 Declaración de la ciudadana: CARMEN CECILIA GARCIA GOMEZ, quien manifestó:

“Primero que todo quiero aclarar la palabra abuso, para mi eso es cuando a uno le hacen tocamiento, mi función en el liceo era orientadora encargada, había ocurrido un problema con estas dos niñas que estudiaban octavo grado, el profesor Miguel Ángel, me dijo que ellas habían agarrado en la calle a dos niñas del pelo, y me dijo hay que pasarlas para la Lopna, creo que tenían que ir cada ocho días, y me dijo que ellas no querían ir, cuando fue que llegó la niña SE OMITEN NOMBRES, y le dijo al profesor Miguel Ángel que no querían ir, les dijo que tenían que decir que porqué, y dijeron que era porque el consejero las había mirado, o les había dicho, pero en sí no se que serían, por lo que les tomaron sus dichos para ir a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente””

A las preguntas de la representación fiscal Contestó: 1) “La Niña SE OMITEN NOMBRES es muy alzadita dijo que ella no volvía así le pagaran, 2) Porque el le preguntaba cosas, como que iba hacer, que iba a estudiar, que por eso no volvía, 2) Por eso la doctora de protección, dijo deje sola con las niñas y ellas escribieron, yo no me metí muy profundo en ese problema, porque como no soy orientadora en realidad, mi materia era otra, acompañé a los profesores Miguel Ángel y Nelson, porque estaba cubriendo este Puesto. 3) Yo se que SE OMITEN NOMBRES se quejó porque la mamá le daba correa, para ese entonces ellas estudiaban octavo grado, 4) Las niñas fueron referidas por el liceo por estarse presentando muchos problemas de agresividad”.-
A las preguntas de la defensa contestó: 1) “Hoy en día no es como antes, ahora cuando los muchachos se portan mal hay que reportarlos a la Lopna 2) El problema que había entre ellas es como de banda ,3) las adolescentes le dijeron al profesor Miguel Ángel, que había pasado con el Consejero de Protección, no recuerdo que me dijo el profesor Miguel Ángel”


El Tribunal al valorar el dicho de la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA GOMEZ, observa que la misma manifestó no tener conocimiento directo de los hechos, que las adolescentes dijeron que no querían ir a las citas porque el consejero las había mirado, o les había dicho, pero no sabe que fue, que no recuerda bien que le dijo el profesor Miguel Ángel, que el problema que había entre ellas es como de banda, que fueron referidas por el liceo por estarse presentando muchos problemas de agresividad, no se estima no aporta al hecho debatido certeza ya que dice no recordar, situación esta que no ofrece suficiente certeza ni credibilidad a los hechos debatidos.


 Declaración de CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA quien manifestó:


“Tenía casi cinco años de ser defensora del Niño y del adolescente en el Municipio Guásimos, hace como cuatro años se hicieron presentes los licenciados Miguel Ángel y Nelson, a mi oficina y me hacen un comentario de una situación que estaba pasando con el ciudadano defensor, me traslade a la unidad educativa para tomar entrevista a las adolescentes y ellas me dicen que querían hacer una denuncia en contra del defensor, les preguntó que si ellas querían hacerlo de puño y letra y me dicen que si, las toman y paso remito al Consejo Municipal del Municipio Guásimos, es todo”

A las preguntas de la Representación Fiscal Contestó: 1) Ellas me dicen que el defensor tuvo una conducta indecente con ellas, 2) Se toma la denuncia en forma escrita por parte de ella, yo hago el expediente e inmediatamente lo remito al Consejo Municipal del Municipio Guásimos, 3) Para lo que recuerdo de la conversación una de ellas me dice que le tocaron una pierna, no recuerdo más, 4) Creo que escribieron algo así que el defensor tuvo una conducta como que les tocó una pierna cuando fueron a la oficina hablar con él

A las preguntas del defensor privado contestó:.1)El ciudadano Fermín Quiroz trabajo en el Consejo de Protección un año y cuatro meses, el sitio de trabajo consta de dos oficinas, una grande donde funcionaba el Consejo de Protección, esto ahora, antes era una oficina muy pequeña, en ese lugar funcionábamos tres consejeros de protección, nosotros dos defensores y una secretaria, cuando se hacía entrevistas a adolescentes todos permanecíamos allí cerca, la secretaria entraba y salía constantemente, allá se trataba todo lo referente a niños, adolescentes, regimenes de alimentos y era constante de niños y adolescentes a ese lugar, nunca se tuvo quejas de esta índole, solo este caso, las adolescentes fueron en varias oportunidades a las oficinas, pero en ningún momento vi inconvenientes que se suscitaran, y si así fuera esto sería visible a las personas que allí concurren, en cuanto al porqué fueron remitidas las adolescentes allí desconozco el caso, no recuerdo que haya dicho que haya sido acosadas o asechadas por el ciudadano Fermín Quiroz ”No fue preguntada más.

El Tribunal al valorar el dicho de CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA observa que la misma manifestó tener conocimiento tanto de los hechos como del lugar señalado por las adolescentes en el estos acaecieron, que en dicho lugar funcionaban tres consejeros de protección, dos defensores y una secretaria, cuando se hacía entrevistas a adolescentes todos permanecíamos allí cerca, que las adolescentes fueron en varias oportunidades a las oficinas, que en ningún momento vio que se suscitaran inconvenientes y si así hubiese sido habría sería visible a las personas que allí laboran y concurren,

El Tribunal estima el dicho de CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, pues la misma refiere al lugar donde las adolescentes manifestaron ocurrieron los hechos, que no es otro que la Oficinas donde funcionan tanto el Consejo de Protección como la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, señalando que es un área común en la que se realizaban las entrevistas a las adolescentes, que todos permanecían allí cerca, es decir tanto las consejeras como los defensores y la secretaría, en cuanto al trabajo del acusado señaló que en ningún momento observó que se presentara algún acto indecoroso, que de haber sido así hubiese sido visible, además de ser conteste con el testimonio del acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos.


 Declaración de la ciudadana ANA LUCIA SANDIA MORALES quien expuso:

”Realmente conocimiento del hecho no lo tengo, yo trabaje como consejera del niño y del adolescente desde hasta junio de 2006, estando allí por comentarios en el trabajo me enteré que al señor Fermín le abrieron un procedimiento, más nunca me entere de las circunstancias, es todo”

A las preguntas del defensor privado contestó: 1) El lugar de trabajo era un área conjunta donde trabajaba el consejo de protección, la secretaria y los defensores, 2) Allí estábamos dos defensores, la secretaria del consejo de menores, los dos defensores y los usuarios, 3) El área para atender a los usuarios era abierto, no había privacidad, y eso era una de las criticas que yo hacía, 4) durante los ocho meses que trabaje realmente el comportamiento del señor Fermín siempre fue respetuoso, de lo que tuve conocimiento del procedimiento en cuanto al señor Fermín, era que fueron unos presuntos actos lascivos, vi adolescentes que tenían entrevistas que realizaba por problemas de convivencias los unos con los otros o por problemas de pensiones alimentarías, pero fuera de allí no vi entrevista o actitud indebida por parte del señor Fermín”

A las preguntas del Ministerio Público la testigo contestó: 1)Yo empecé hacer la suplencia desde el 30 de agosto de 2005 y la termine el 30 de junio de 2006, 2) El sitio de trabajo es una oficina compartida por la secretaria, dos defensores y tres consejeros de protección, consejeros de derechos eran ocho, ellos no estaban allí de una manera permanente, más nosotros si permanecíamos allí en forma permanente, en el momento que tuve yo trabajando era un área común para todos, había un mesón y había una oficina en la parte derecha de esa área, esa oficina era ocupada dependiendo si a mi como consejera me llegaba un caso difícil lo atendíamos allí, de esa oficina se veía a la oficina principal, sin embargo la división es de tabiquería y se escuchaba todo, no tengo conocimiento si para el año 2004, existía esa tabiquería, no conozco a las adolescentes que me señala”.

El Tribunal estima el dicho de ANA LUCIA SANDIA MORALES, quien aún cuando no tuvo conocimiento directo del hecho, refiere al lugar donde las adolescentes manifestaron ocurrieron los hechos, es decir, la Oficinas donde funcionan tanto el Consejo de Protección como la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, como una oficina compartida por la secretaria, dos defensores y tres consejeros de protección, indicando que era un área común para todos, que la división es de tabiquería y se escuchaba todo, además de ser conteste con el testimonio CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA y del acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES.

 Declaración de la ciudadana CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GOLD quien expuso:

“Fecha precisa no tengo, yo fui consejera de protección, se me refirió una niña con trastornos de conducta, cite a la madre y el padre, había disfunción familiar, los referí a la fundación de de Higiene Mental del Hospital Central, pues donde prestábamos servicio no era adecuado para hacer valoraciones, la niña prestaban trastornos de conducta en el liceo, es todo”. Seguidamente se le pone de manifiesto copia fotostática de oficio al folio 125 y un informe al folio 131, seguidamente expuso: “Los Ratifico”


A las preguntas del defensor privado contestó: 1) La niña me refería que en el liceo había tenido problemas de conductas con otras niñas, incluso que habían riñas, yo trabajaba con el señor Quiroz, éramos seis mujeres, y luego quedamos cinco, el área de trabajo era abierta, no habían divisiones, los trastornos de conducta se pueden presentar en muchas formas, en los adolescentes lo expresan en rebeldía, mentiras, bajo rendimiento estudiantil, desobediencia al padre y la madre, y especificar en la niña no recuerdo, en cuanto a que un adolescente mienta todo el tiempo no lo puedo decir, pero es un mecanismo de defensa, el adolescente cuando se ve acosado por mamá y papá, y cuando ellos no saben llevar este trastorno, el adolescente miente, yo dure trabajando allí cuatro años y diez meses, el señor Quiroz en una persona amable, solidaria, tranquila, respetuoso, honesta, sincera, las entrevistas a las personas no se pueden hacer en forma privada, el sitio no se presta, puede ser que la adolescente haya utilizado un mecanismo de defensa cuando realizó la entrevista con el señor Quiroz, porque yo me asombre mucho al leer la denuncia, ya que utilizaba un lenguaje muy técnico, pero de verdad no la recuerdo bien, tendría que ver el libro donde se toma el resumen del porque va la persona, donde se da un diagnostico y se determina tal conducta, entre febrero de 2003 y marzo de 2004, se llevaba ese libro, ya que es el libro diario, la señora esposa del señor Quiroz fue a mi consulta privada, por un dolor que presentaba en la espalda, le solicite unos exámenes y después asistieron los dos, es decir, el señor Fermín y ella me los llevaron, el trato del señor Fermín hacía a los adolescentes era normal, de respeto, durante el tiempo que trabaje allí, entreviste a bastantes adolescentes que me fueron referidas por el ciudadano Fermín Quiroz, ninguno me señaló de un trato inadecuado, obsceno o grosero por parte de él, inclusive de la misma adolescente, en el área de trabajo siempre había gente trabajando, la oficina nunca quedaba sola, si se hubiese presentado un trato inadecuado por parte de las personas que allí trabajaban se hubiere escuchado por las personas que allí trabajamos, yo solo entreviste a una de las niñas, a sus padres, a la otra niña no la entreviste porque no fue”

A las preguntas de la representación fiscal respondió: 1) Había un recinto donde la puerta siempre estuvo abierta, 2) Cuando se necesitaba utilizarlo para una entrevista privada se utilizaba, 3) La que más lo utilizaba era yo, pues inclusive allí entreviste al padre de la niña, 4) El señor Quiroz no utilizaba ese recinto porque el trabajaba en el mesón, 4) Como consejeras a veces salíamos, pero siempre quedaban personas laborando allí, 5) No recuerdo cuando las niñas fueron a la entrevista con el señor Quiroz, lo que se fue es que el me las refirió, cuando las entreviste me dijeron algo de un problema en el liceo, 6) Yo tuve conocimiento de la denuncia cuando el Consejo de Derechos, me lo hizo saber, 7) Cuando los adolescentes iban por denuncias de agresiones las atendían los defensores y me las refería a mi”

El Tribunal al valorar el dicho de CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GOLD observa que la misma manifestó tener conocimiento de los hechos y del lugar donde refieren las adolescentes ocurrieron estos.

El Tribunal estima el dicho de CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GOLD pues la misma refiere al lugar donde las adolescentes manifestaron ocurrieron los hechos, como un área de trabajo abierta, donde no habían divisiones, en el que las entrevistas a las personas no se podían hacer en forma privada, ya que el sitio no se presta para ello, que el trato del señor Fermín hacía a los adolescentes era normal, de respeto, durante el tiempo que trabajó allí, entrevistó a bastantes adolescentes que le fueron referidas por el ciudadano Fermín Quiroz, que ninguno le señaló de un trato inadecuado, obsceno o grosero por parte de él, inclusive de la misma adolescente, en el área de trabajo siempre había gente trabajando, la oficina nunca quedaba sola, si se hubiese presentado un trato inadecuado por parte de las personas que allí trabajaban se hubiere escuchado por las personas que allí trabajaban, además de ser conteste con los testimonios de CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, ANA LUCIA SANDIA MORALES y el acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES.


 Declaración de la ciudadana KARINA JANETH MORALES ZAMBRANO, quien expuso:

”Yo trabajaba para ese momento como Consejera de Protección, tanto la defensoría como el consejo trabajábamos en el mismo lugar, en cuanto al hecho no vi nada, lo único era que en el espacio físico en que trabajamos estábamos todos juntos atendiendo al público, es todo”

A las preguntas de la defensa contestó: 1) Para el momento que hizo la entrevista no me entere, 2) Pude haber estado allí pero estaba realizando mi trabajo, 3) El espacio de trabajo es común, 3) Yo trabaje con el ciudadano Quiroz como cinco años, 4) Siempre trabajamos en el mismo lugar y la misma manera, 5) Nunca observe una conducta indebida por parte de Fermín, ni hacia nosotros, menos a una adolescente, 6) Dentro de la oficina trabajábamos los consejeros, defensores y la secretaria del consejo, por eso ese espacio físico nunca quedaba solo, yo como consejera de protección nunca atendía a las adolescentes, conocí a SE OMITEN NOMBRES hace poco pero referente a otro caso, ya como abogada privada a su familia, yo nunca observe que el señor Fermín Quiroz faltara a su trabajo, en el MAICA se que tienen un horario de trabajo de mañana y tarde

A las preguntas del Ministerio Público respondió: 1) El anexo donde existe una puerta siempre ha existido, allí atendíamos todos, a SE OMITEN NOMBRES no la conozco, supe de la denuncia cuando fueron los profesores del Liceo MAICA, pero no se si irían las adolescentes

El Tribunal al valorar el dicho de KARINA JANETH MORALES ZAMBRANO observa que la misma manifestó tener conocimiento tanto de hechos y del lugar donde refieren las adolescentes se suscitaron estos.

El Tribunal estima el dicho de KARINA JANETH MORALES ZAMBRANO, pues la misma refiere al lugar donde las adolescentes manifestaron se suscitaron los hechos, como
un espacio de trabajo es común, en cuya oficina trabajaban los consejeros, los defensores y la secretaria del consejo, indicando que ese espacio físico nunca quedaba solo; en cuanto al trabajo del acusado refirió que nunca observe una conducta indebida por parte de Fermín, ni hacia las compañeras de trabajo , menos a una adolescente, además de ser conteste con los testimonios de CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, ANA LUCIA SANDIA MORALES, CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GLOD y el acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES.


 Declaración de la ciudadana BETTY LOURDES CHACON RUIZ, quien expuso:

“Fermín fue defensor en la Defensoría Municipal del Municipio Guásimos, trabajaba en el mismo lugar donde yo laboré, en el mismo área, donde siempre estaba acompañado de consejera de protección, y la mayoría de las veces conmigo, Fermín su labor era como lo establece la ley era atender todo lo relacionado con denuncias de niños y adolescentes, allí acudían muchos jóvenes de ambos sexos y de diferentes edades, su atención lo hacía en un recinto donde no había ningún tipo de privacidad, es todo”
La defensa formuló las siguientes preguntas: 1) ¿Diga usted, en el transcurso del tiempo que estuvo en el área de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el señor Fermín realizaba las consultas en un área privada? Contestó:”La ley dice que cuando se atiende a un niño o a un adolescente se debe hacer en forma privada, pero nosotros allá no tenemos esa privacidad, por lo que se tiene que trabajar en el mismo área, la privacidad es que nosotros nos guardemos lo que escuchemos”. 2) ¿Diga usted, si observó que el señor Fermín Quiroz realizara entrevistas privadas? Contestó:”No”. 3) ¿Diga usted, si recuerda en la fecha que salió el señor Fermín de vacaciones? Contestó:”En abril creo”. 4) ¿Diga usted, si reconoce haber observado si las adolescentes asistieron a entrevistas? Contestó:”Son muchos los adolescentes que van”. 5) ¿Diga usted, si las citas quedan registradas en los libros? Contestó:”Si”. 6) ¿Diga usted, si existe un expediente privado de las citas de los adolescentes o niños? Contestó:”Si”. 7) ¿Diga usted, si observó que el señor Fermín le diera una cola a una de las adolescentes que entrevistaba? Contestó:”No, cuando tenía que retirarse tenía que participarlo”.8) ¿Diga usted, si observó que el señor Fermín Quiroz saliera de ese lugar con alguna de las personas que entrevistaba? Contestó:”No”. 9) ¿Diga usted, si el señor Fermín Quiroz guardaba distancia profesional con los adolescentes que entrevistaba? Contestó:”Si”. 10) ¿Diga usted, si llegó a escuchar quejas por parte de los adolescentes que entrevistaba el señor Fermín Quiroz? Contestó:”No, y de ser así todos hubiéramos escuchado”. 11) ¿Diga usted, si el trato que daba a las adolescentes que allí asistían a las citas era de agarrarlas o tocarlas? Contestó:”No”. 12) ¿Diga usted, si conoce el vehículo del señor Fermín Quiroz? Contestó:”Es un vehículo plateado”. 13) ¿Diga usted, si sabe donde queda el liceo Maica? Contestó:”Si”. 14) ¿Diga usted, que distancia hay de allí hasta la lopna? contestó:”Nueve cuadras aproximadamente”. 15) ¿Diga usted, si alguna vez a recorrido esa distancia? Contestó:”Como cuatro minutos”. -

La Representante Fiscal procedió a preguntar: 1) ¿Diga usted, que oficio desempeña en el Consejo de Protección? Contestó:”Secretaria de allí”. 2) ¿Diga usted, si en alguna oportunidad tuvo que salir de allí para ir a otra dependencia de la alcaldía? Contestó:”Para ir al baño, queda al lado de la oficina”. 3) ¿Diga usted, si en esa área hay un cuartico sin ventanas? Contestó:”Si”. 4) ¿Diga usted, si las personas que laboraban allí hacían entrevistas allí en ese cuarto? Contestó:”No, solo la doctora Magally Glod, a veces llevaba un niño o adolescentes que llegaban con maltratos físico, y no a ese cuartico, sino a una oficina que esta allí en el área, en ese cuartico están son los archivos, allí no hay mesa”. 5) ¿Diga usted, si recuerda la cara de la adolescente SE OMITEN NOMBRES? Contestó:”No”. 6) ¿Diga usted, si era compañera de trabajo del profesor Fermín Quiroz? Contestó:”Si, yo estoy allí desde el 2001”


El Tribunal al valorar el dicho de BETTY LOURDES CHACON RUIZ observa que esta testigo manifestó tener conocimiento tanto de hechos y del lugar donde refieren las adolescentes sucedieron estos.

El Tribunal estima el dicho de BETTY LOURDES CHACON RUIZ pues la misma al deponer acerca del lugar donde las adolescentes manifestaron se suscitaron los hechos, lo señala como un área, donde siempre estaba acompañado de consejeras de protección, y la mayoría de las veces de ella, indica igualmente sobre el lugar de trabajo como un sitio donde no se tiene privacidad, por lo que se tiene que trabajar en el mismo área, y que la privacidad consiste en que ellos se guarden lo que escuchan, en relación al trabajo del acusado manifiesta que en ningún momento observó que realizara entrevistas de manera privada; además de ser conteste con los testimonios de CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, ANA LUCIA SANDIA MORALES, CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GLOD, KARINA JANETH MORALES ZAMBRANO y del acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES.


 Declaración de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, (Víctima) quien expuso:


“Yo ingrese a la Lopna por una pelea que yo tuve con otra muchacha, me llevaron allí para que el señor me aconsejara, el señor en la segunda cita me llevaba a un cuarto, el no me llegaba aconsejar, sino a preguntarme que cuando me llegaba y se me quitaba la menstruación, que cuando podíamos salir a comer helados, una vez que me tocó cita en la mañana, fui al medio día con mi mamá le dijo que no podía ir, y él le dijo que él me llevaba y me traía y así lo hizo el me llevó en el carro y me tocaba las piernas, yo llegue llorando y le conté a mis amigas y al profesor y el me dijo que era mejor colocar una demanda, llegue a la casa y le conté a mi mamá, y ella me dijo que dejara así, que no le dijera nada a mi papá, porque se podría molestar, yo le conté a mi amiga y ella me dijo que a ella también le hacía lo mismo, es todo”

La Fiscal del Ministerio Público procedió a preguntar: 1) ¿Diga usted, donde la atendía el señor Quiroz? Contestó:”En la segunda cita en un cuarto, no tenía ventana, solo la puerta, había una mesita”. 2) ¿Diga usted, si cuando la atendía en ese cuarto cerraba la puerta? Contestó:”No, creo que no tenía puerta, solo el marco, la puerta que cerraba era la de afuera, la secretaria entraba y salía”. 3) ¿Diga usted, cuantas veces fue al Consejo de Protección? Contestó:”Varias veces, creo que una o dos veces a la semana, él le decía a mi mamá que tenía que ir sola, en la mañana había gente, en la tarde siempre estaba solo”. 4) ¿Diga usted, cual era la actitud del profesor hacia su persona? Contestó:”Me hacia preguntas indiscretas, como que cuando me llegaba y se me quitaba la menstruación, si quería comer helados”. 5) ¿Diga usted, cuando fue que el profesor la llevó al liceo? Contestó:”Ese día en que mi mamá me llevó a medio día y ella le dijo que no tenía con quien enviarme al colegio, y él le dijo que me llevaba, ese día fue que le dijo a mi mamá que me internara, yo iba llorando y fue cuando en el carro él me tocó las piernas, un día que yo ya no quería volver más, me lo encontré y me dijo que tenía que volver a todas las citas”. 6) ¿Diga usted, si en alguna oportunidad la buscó en el liceo? Contestó:”No, el iba a buscarme pero nunca me llegue a montar”. 7) ¿Diga usted, si se comunicó con la joven SE OMITEN NOMBRES? Contestó:”Ella me comentó que a ella también le hacía lo mismo”. 8) ¿Diga usted, si esa joven sigue estudiando en el liceo? Contestó:”Si en la mañana”.

El abogado defensor procedió a preguntar: 1) ¿Diga usted, porque razón la hicieron asistir al Consejo de Protección? Contestó:”Por una pelea en el liceo, con una muchacha que yo me agarré a pelear porque ofendía a mi mamá”. 2) ¿Diga usted, como se llama esa compañera? Contestó:” SE OMITEN NOMBRES”. 3) ¿Diga usted, con cuantas personas la refirieron a la defensoría de protección? Contestó:”A mi sola”. 4) ¿Diga usted, si sabe porque remitieron a la señorita SE OMITEN NOMBRES al Consejo de Protección? Contestó:”Cuando yo me agarré a pelear, ella también le dio una cachetada a otra muchacha”. 5) ¿Diga usted, si las citas al Consejo de Protección la realizaban juntas? Contestó:”No”. 6) ¿Diga usted, como era las características del vehículo del ciudadano Quiroz? Contestó: “No recuerdo, creo que gris, solo se que llevaba unas carpetas”. 7) ¿Diga usted, si recuerda como estaba vestido ese día el señor Fermín? Contestó:” No recuerdo”. 8) ¿Diga usted, si recuerda que le decía el señor Fermín? Contestó:”Que si yo me portaba bien, le decía a mi mamá que no me internara”. 9) ¿Diga usted, porque se encontraba asustada cuando iba en el vehículo? Contestó:”Por la forma que me estaba tratando, me miraba y me tocaba la pierna”. 10) ¿Diga usted, que vestimenta portaba su persona? Contestó:”El uniforme que es pantalón azul y camisa azul”. 11) ¿Diga usted, hasta donde la llevó el señor Fermín? Contestó:”Hasta el liceo, habrán ocho o diez cuadras desde el Consejo de Protección hasta allí”. 12) ¿Diga usted, que tiempo duró en llegar el señor Fermín allí? Contestó:”Quince o veinte minutos”. 13) ¿Diga usted, si esa zona es transitada? Contestó:”Es solo, de doce a una si es transitada”. 14) ¿Diga usted, en que lugar fue que el señor Fermín la recogió para darle la cola? Contestó:” Desde la lopna cuando me tocaba la cita no llegue a la hora porque tenía clase, le dijo a mi mamá déjela y yo la llevó”. 15) ¿Diga usted, a que hora el señor Fermín le dio la cola? Contestó:”Sería la una y media”. 16) ¿Diga usted, a que hora fue con su mamá al Consejo de Protección? Contestó:”Se que era al medio día, ella entró y hablaron y fue cuando le dijo lo de internarme”. 17) ¿Diga usted, si almorzó ese día? Contestó:”Si yo almorcé temprano y mi mamá dijo vístase para ir a la Lopna, para decir porque no había ido a la cita en la mañana, luego ella se fue como a la una y diez porque tenía una diligencia que hacer”. 18) ¿Diga usted, que clase de preguntas le hacía el señor Fermín? Contestó:”Me preguntaba si tenía novio, que si había tenido relaciones sexuales, que cuando me venía y se me quitaba la menstruación, yo le conteste que si tenía novio, pero las otras no se las contesté”. 19) ¿Diga usted, si el señor Fermín la remitió a otro Consejero de Protección, o psiquiatra o psicólogo? Contestó: “No”. 20) ¿Diga usted, si asistió a una cita con su mamá y su papá a una cita en el Consejo de Protección? Contestó:”Solo mi papá y mi mamá y creo que fue con la doctora Magally”. 21) ¿Diga usted, donde trabaja la doctora Magally? Contestó:”Ella trabajaba allá, ahora no se donde trabaja”. 22) ¿Diga usted, si asistió con su familia al Departamento de Higiene del Hospital Central? Contestó:”No”. 23) ¿Diga usted, si otro consejero de LOPNA la trato? Contestó:”No”. 24) ¿Diga usted, si fue entrevistada por la doctora Magally? Contestó:”No”. 25) ¿Diga usted, si el señor Fermín Quiroz le hizo insinuaciones de que fueran a un lugar solo? Contestó:”Solo que si quería salir con él, una vez me preguntó que ropa de intima usaba”. 26) ¿Diga usted, si el señor Quiroz le mencionó que por el hecho de haber tenido una riña en el liceo podría haber sido objeto de una averiguación penal? Contestó:”No, solamente me dijo que porque había hecho eso, y que no lo debía hacer”. 27) ¿Diga usted, si el señor Fermín Quiroz le hizo algún regalo? Contestó:”Una sola vez”. 28) ¿Diga usted, cuantas veces le recibió la cola del señor Fermín Quiroz? Contestó:”Una sola vez”. 29) ¿Diga usted, a quien le mencionó estos hechos que relata? Contestó:”A mis compañeros, a mi mamá y al jefe de seccional, a mi papá no le dije nada, después el se enteró y el me apoyó”. 30) ¿Diga usted, para esa fecha que relata que horario de estudio tenía? Contestó:”Los lunes y martes todos el día de clase, el miércoles tenía libre y jueves con clase y el viernes clase en la tarde”. 31) ¿Diga usted, porque llegó llorando ese día a liceo MAICA? Contestó:”Por qué no aguantaba más lo que me estaba pasando, y de que se estaba diciendo que me iban a internar”. 32) ¿Diga usted, cuantas veces le tocó las piernas el señor Fermín? Contestó:”El día que me llevó en el carro, y algunas veces en la oficina”. 33) ¿Diga usted, que distancia había en la oficina de donde se sentaba el señor Fermín Quiroz y su persona? Contestó:”Unas veces el se quedaba sentado en el escritorio y otras veces se sentaba al lado mío”.34) ¿Diga usted, cual es su nivel de rendimiento académico? Contestó:”Regular, reparé matemáticas y castellano”. 35) ¿Diga usted, si presentó problemas de conducta en el liceo MAICA que hicieran que la llevaran a la seccional? Contestó: “Algunas veces pero era porque me paraba hablar con una amiga”. 36) ¿Diga usted, que le señalaron los profesores para que hiciera efectiva la denuncia en contra del señor Fermín Quiroz? Contestó:”Yo fui a la seccional y el profesor me dijo que el denunciaba y yo tenía que decir lo que el señor me hacía, me llevaron con la doctora Wendy y ella me dijo que pasara la denuncia por escrito”. 37) ¿Diga usted, si recuerda como se llama la niña que golpeo? Contestó:” SE OMITEN NOMBRES”. 38) ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que señala con la señorita SE OMITEN NOMBRES? Contestó:”Creo que fue en febrero”. 39) ¿Diga usted, si en alguna oportunidad que asistió a esas citas le señalaron que el señor Fermín Quiroz se encontraba de vacaciones? Contestó:”No”. 40) ¿Diga usted, si recuerda que escribió en la denuncia? Contestó:”Lo que el me preguntaba, que me había tocado las piernas”. 41) ¿Diga usted, para ese momento que la funcionaria le tomó la denuncia por escrito ocurrió lo del vehículo? Contestó:”Si”. 42) ¿Diga usted, si esta segura que escribió en esa denuncia que el señor Fermín Quiroz le dio la cola en el vehículo y le tocó las piernas? Contestó:”No recuerdo”. 43) ¿Diga usted, desde la fecha que tuvo el problema con la adolescente SE OMITEN NOMBRES y lo del vehículo que fecha había transcurrido? Contestó:”Semanas, recuerdo porque después de lo del vehículo yo no quise volver más, mi mamá me llegó otra vez y el señor estaba como grosero o nervioso y después no volvía más”. 44) ¿Diga usted, cuando le manifestó los hechos que señala a su mamá? Contestó:”Cuando yo ya había dicho en la seccional, ella me dijo que dejara eso así, pero yo le dije que yo ya lo había dicho en la seccional y me dijo que bueno que ella me apoyaba”. 45) ¿Diga usted, si lo del vehículo pasó antes o después de semana santa? Contestó:”No recuerdo”. 46) ¿Diga usted, si le manifestó al señor Quiroz que en el liceo le habían prohibido acercarse a él? Contestó:”Si cuando lo encontré en la calle, cuando yo iba a casa de una amiga le dije que no volvería a las citas, después de ese día el empezó a subir al liceo a buscarme, un día me vio y me dijo móntese y le dije que no”. 47) ¿Diga usted, cuando subía el señor Fermín al liceo? Contestó:”En las tardes”. 48) ¿Diga usted, porque se montó al vehículo del señor Fermín si tenía molestias por la actitud de este señor? Contestó:”Porque mi mamá me dijo que me montara”. 49) ¿Diga usted, si el señor Fermín la atendió en el mesón que esta afuera en el Consejo de protección? Contestó:”Una sola vez, en la primera cita”. 50) ¿Diga usted, cuantas colas le recibió al señor Fermín? Contestó:”Una sola vez”. 51) ¿Diga usted, si le refirió a su novio lo que le estaba pasando? Contestó:”No porque en ese tiempo yo termine con mi novio”. 52) ¿Diga usted, cuanto tiempo esperó para que el señor Fermín para que le diera la cola? Contestó:”Un momento que tardo en entregar una carpeta a una secretaria, yo salí y espere en el carro”. No fue más preguntada

El Tribunal al valorar el dicho de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, observa que no se estima pues la misma incurre en contradicciones en cuanto al sitio de los hechos, ya que en un primer momento refiere al Ministerio Público que los hechos se sucedieron en la sede del Consejo de Protección y Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira y posteriormente en el desarrollo del debate oral indica que se sucedieron en el vehículo del acusado, trayendo a juicio hechos nuevos no sometidos al control de las partes en la fase intermedia del proceso, aunado a que manifiesta en cuanto al sitio de los hechos, que es un cuarto, que no tenía ventana, solo la puerta, en el que había una mesita, contradiciendo lo manifestado por los testigos CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, ANA LUCIA SANDIA MORALES, CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GLOD, KARINA JANETH MORALES ZAMBRANO, que señalan la sede del Consejo de Protección y Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira (lugar de los hechos), como un área común compartida por no menos de ocho personas, es contradictora con el dicho de estos testigos al manifestar que el acusado en la tarde siempre estaba solo, pues estos fueron contestes en señalar que el área al ser compartida por tantas personas (defensores, consejeros secretaria, incluso usuarios) nunca quedaba sola, además de mentir en cuanto a si fue atendida por la Consejera CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GLOD, pues a la pregunta de la defensa sobre este particular manifestó que no , y la testigo señaló que el trato del señor Fermín hacía a los adolescentes era normal, de respeto, durante el tiempo que trabajó allí, entrevistó a bastantes adolescentes que le fueron referidas por el ciudadano Fermín Quiroz y ninguno me señaló de un trato inadecuado, obsceno o grosero por parte de él, inclusive de la misma adolescente, lo que no da lugar a dudas que si fue entrevistada por esta funcionaría, es incoherente igualmente y choca con la lógica lo manifestado por la adolescente al señalar que el acusado la atendida en ocasiones en horario del mediodía, pues quedo claramente establecido en el debate oral y público que el horario del acusado era 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00pm, de igual forma resulta incoherente, inverosímil e ilógico para este Tribunal pensar que una persona que desempeña un puesto como Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente de un Municipio, quien ha acudido a la sede de una institución Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Arias (Maica) a dar charla, se pasee por esta en busca de adolescente y que tal situación no haya sido advertida ni denunciada por las autoridades de dicha Institución, choca igualmente con las máximas de la experiencia que una persona que funge como Presidente de la Asociación de Vecinos de un sector del Municipio Guásimos y Presidente a su vez de la Sociedad de Padres y Representantes, se pasee con una adolescente por las calles principales de la capital de un Municipio tan pequeño como lo es Guásimos y precisamente retirándose de su trabajo con ella en el horario en el que mayor desenvolvimiento de personas observan las entidades publicas como lo es de 12:00m a 2:00pm, que es la hora en el que el personal esta entrando y saliendo a su hora de almuerzo, sin ser visto por ninguna persona, pues nadie lo corroboro en el debate oral.


En cuanto a las pruebas documentales, el Tribunal las valora de la siguiente manera:

 Copia certificada de la partida de nacimiento Nro 282, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente SE OMITEN NOMBRES.


El Tribunal al valorar dicha prueba la estima, pues en la misma se deja constancia de la fecha y día de nacimiento, dejándose constancia que la ciudadana es realmente una adolescente , siendo la misma sujeto pasivo calificado estando amparada bajo la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En cuanto a las pruebas documentales presentadas por parte de la defensa este Tribunal las valora de la siguiente manera:

 Copia Fotostática Simple del Oficio N° 04-121, de fecha 11 de marzo de 2004, suscrita por Carmen Sánchez de Gold mediante el cual se remite a la familia Zambrano Ramírez a la Fundación de Ayuda del Enfermo Mental para que reciban terapia familiar, siendo esta estimada por el Tribunal ya que asistió a la celebración del Juicio su otorgante por lo que esta quedo ratificada en la celebración del mismo.
 Copia Certificada de las Actas Conciliatorias suscritas por los profesores del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo de Palmira, siendo estas no estimadas por el Tribunal ya que no se hicieron presentes al juicio sus otorgantes y/o firmantes.
 Copia Fotostática certificada de Acta Conciliatoria N° 249 de fecha 12 de febrero del 2004, en la cual se deja constancia de los problemas familiares presentados por el padre y demás miembros que integran el grupo familiar de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, siendo esta no estimada por el Tribunal ya que la misma no acudió a la celebración del Juicio Oral y Público.
 Informe Médico elaborado en fecha 15 de abril de 2004, por la doctora Carmen Sánchez de Gold en el cual se refiere a la cónyuge del acusado Fanny Quiroz a la unidad de ecografía del Hospital San Antonio de Táriba por presentar problemas de salud, siendo esta estimada por el Tribunal ya que a la misma acudió la otorgante para ratificar la presente prueba en el juicio.

Pericial:

 Experticia Médica constante de evaluación psicológica a las adolescentes denunciantes, la cual no es estimada por el Tribunal ya que no se hizo presente su firmante para ratificarla.

Prueba de Inspección:

 Practica de Inspección en la sede de la alcaldía del Municipio Guásimos Oficina del Sistema Integral de Protección del Niño y Adolescente, siendo la misma no estimada por este Tribunal ya que no fue ratificada en Juicio.


En consecuencia de la comparación del acervo probatorio debatido en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se evidencia especialmente de lo manifestado por el ciudadano QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, quien manifestó que nunca estuvo solo en el momento en que realizaba entrevistas a las adolescentes en el lugar denunciado por estas y sustentado por el Ministerio Público como el sitio en el que ocurrieron los hechos, es decir en las instalaciones del Consejo y Defensoría del los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, que esta es un área común a todos los que allí laboraban, que carece de todo tipo de privacidad, a lo cual da certeza y credibilidad, de lo manifestado por CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, quien señala el lugar donde las adolescentes manifestaron ocurrieron los hechos, ,el Consejo de Protección como la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, como un área común en la que se realizaban las entrevistas a las adolescentes, que todos permanecían allí cerca, es decir tanto las consejeras como los defensores y la secretaría, en cuanto al trabajo del acusado señaló que en ningún momento observó que se presentara algún acto indecoroso, que de haber sido así hubiese sido visible, adminiculado a lo declarado por ANA LUCIA SANDIA MORALES, quien refiere al lugar donde las adolescentes manifestaron ocurrieron los hechos, es decir, la Oficinas donde funcionan tanto el Consejo de Protección como la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, como una oficina compartida por la secretaria, dos defensores y tres consejeros de protección, indicando que era un área común para todos, que la división es de tabiquería y se escuchaba todo, adminiculado a lo dicho por la testigo CARMEN MARLENE SANCHEZ DE GLOD, quien refiere el lugar donde las adolescentes manifestaron ocurrieron los hechos, como un área de trabajo abierta, donde no habían divisiones, en el que las entrevistas a las personas no se podían hacer en forma privada, ya que el sitio no se presta para ello, que el trato del señor Fermín hacía a los adolescentes era normal, de respeto, durante el tiempo que trabajó allí, entrevistó a bastantes adolescentes que le fueron referidas por el ciudadano Fermín Quiroz, que ninguno le señaló de un trato inadecuado, obsceno o grosero por parte de él, inclusive de la misma adolescente, en el área de trabajo siempre había gente trabajando, la oficina nunca quedaba sola, si se hubiese presentado un trato inadecuado por parte de las personas que allí trabajaban se hubiere escuchado por las personas que allí trabajaban, concatenado con lo dicho por KARINA JANETH MORALES ZAMBRANO quien refiere igualmente el lugar donde las adolescentes manifestaron se suscitaron los hechos, como un espacio de trabajo es común, en cuya oficina trabajaban los consejeros, los defensores y la secretaria del consejo, indicando que ese espacio físico nunca quedaba solo; en cuanto al trabajo del acusado refirió que nunca observe una conducta indebida por parte de Fermín, ni hacia las compañeras de trabajo , menos a una adolescente, adminiculado a lo declarado por BETTY LOURDES CHACON RUIZ, quien señaló al tribunal que el lugar donde las adolescentes manifestaron se suscitaron los hechos, lo señala como un área, donde siempre estaba acompañado de consejeras de protección, y la mayoría de las veces de ella, indica igualmente sobre el lugar de trabajo como un sitio donde no se tiene privacidad, por lo que se tiene que trabajar en el mismo área, y que la privacidad consiste en que ellos se guarden lo que escuchan, en relación al trabajo del acusado manifiesta que en ningún momento observó que realizara entrevistas de manera privada; concluye el Tribunal, que el Ministerio Público, no demostró la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, pues no presento la totalidad del acervo probatorio que había sido admitido en su oportunidad legal y el que compareció en juicio no aportó nada al proceso como lo fue la testigo CARMEN CECILIA GARCIA GOMEZ, aunado a que el testimonio de la adolescentes SE OMITEN NOMBRES, resultó ser contradictorio inverosímil, además de mentir es ilógico e incoherente por tanto choca con las máximas de la experiencia, y no es suficiente para este Tribunal para dar esclarecimiento al delito imputado es por lo que este Tribunal haciendo uso de la sana crítica, observa que no ha quedado acreditado el hecho de que:

“Al ciudadano QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES, señalando los hechos referidos en la acusación fiscal, y para lo cual promovió los correspondientes testimonios de los cuales no se hicieron presentes Miguel Zambrano, Nelson Gómez Osorio y la adolescente María Ángela Lizarazo (víctima en la presente causa) haciéndose presente la testigo CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, quien señala el lugar donde las adolescentes manifestaron ocurrieron los hechos, el Consejo de Protección como la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, como un área común en la que se realizaban las entrevistas a las adolescentes, que todos permanecían allí cerca, es decir tanto las consejeras como los defensores y la secretaría, en cuanto al trabajo del acusado señaló que en ningún momento observó que se presentara algún acto indecoroso, que de haber sido así hubiese sido visible, quien no señala elemento alguno determinante del hecho punible señalado por el Ministerio Público, menos aún de los testimonios de CARMEN CECILIA GARCIA GOMEZ, quien nada aportó al desarrollo del debate y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de quien su dicho resultó ser contradictorio inverosímil, además de mentir y ser ilógico e incoherente por cuanto choca con las máximas de la experiencia, y no es suficiente para este Tribunal para dar esclarecimiento al delito imputado es por lo que este Tribunal haciendo uso de la sana crítica, observa que no ha quedado acreditado ni constar que QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, haya realizado acto determinante del hecho punible señalado por el Ministerio Público, es por lo que se debe dictar un fallo absolutorio”.


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible, el cual pueda subsumirse o encuadrarse en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES.

En efecto, el artículo 260 eiusdem establece el Abuso Sexual a Adolescentes, haciendo una remisión directa al artículo 259 en cuanto a la pena a imponer al señalar:
“Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.”

A su vez el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, establece:

“Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ello, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital; anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia la pena se aumentará en una cuarta parte”

Al analizar los elementos del referido tipo penal, se observa que el sujeto activo puede ser cualquier persona, que el caso de autos se trata de QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES y que en cuanto al sujeto pasivo debe tratarse de un adolescente que en el presente caso se trata de SE OMITEN NOMBRES, quedando acredita esta condición solo en lo que respecta a la primera de las nombradas, lo cual quedo demostrado con la Partida de Nacimiento de la misma.

La acción consiste en la realización de actos sexuales con adolescente contra su consentimiento o participe en ello, por tanto el delito se configura con la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, lo cual en el presente caso no quedó demostrado que el acusado de autos haya ejecutado actos sexuales en perjuicio de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y contra su consentimiento, por lo que considera el Tribunal:

Que de la comparación del acervo probatorio, que no ha quedado demostrada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, siendo procedente declarar al acusado inocente, y absolverlo por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES.

Ahora bien, este Tribunal, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Absuelve al acusado QUIROZ RAMIREZ FERMIN ARQUIMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, residenciado en Calle 6, Esquina Carrera 5, N° 5-01, La Estación, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem, en agravio de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES.
SEGUNDO: Decreta la libertad plena del ciudadano FERMIN ARQUIMEDES QUIROZ RAMIREZ, en virtud del fallo absolutorio, lo que hace procedente cesar la media cautelar que le dicto el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Exonera al Estado Venezolano, de las costas procesales, por considerar que tuvo fundados elementos de convicción para acusar.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia fueron leídos en forma sintética, en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el 29 de noviembre de 2006, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2006. Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
Causa Nº 2JM-1283-05