REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º


Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2006, por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, actuando con el carácter de defensa del ciudadano Yimmy Jackson Rodríguez Villamizar, donde solicita la Inhibición del suscrito en el conocimiento de la presente causa 4JU-226-01 y otras, de lo contrario ejercerá Recusación la cual se encuentra establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se pronuncia el Tribunal sobre la Admisión o Inadmisión de la solicitud de Inhibición presentada por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez.

Este Juzgador observa que los planteamientos del abogado defensor no son mas que, planteamientos infundados por cuanto si bien es cierto que en la oportunidad que señaló el mismo defensor de la publicación de la sentencia en la causa N° 4JM-947-05, fuera de lapso de los diez días y lo cual consideró el mismo como retardo procesal, no es menos cierto que la misma se publicó después de los diez días notificándose en forma correspondiente a todas las partes; y si denuncio ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal tal situación, así considerada por él mismo no deja de interpretarse como un error en la actuación por parte de la defensa pues este arbitro no ha tenido ningún interés de retardar en forma volitiva dicha publicación, situación ésta que se ameritó por la aglomeración de trabajos propios del Tribunal en la cual se ha puesto todo el énfasis para superarlo; y en cuanto, el señalamiento de la enemistad manifiesta de este juzgador para con la defensa por razones de la denuncia, se puede considerar que en ningún momento he demostrado elemento alguno por tal razón en la cual pueda afectar mi funcionalidad en el momento de administrar justicia, pues toda persona tiene derecho a la accesibilidad de la justicia y optar por los recursos que más le parezca conveniente pero sin poderse deslastrar en su totalidad del margen de error en que pudiera estar inmerso dicha defensa.
En conclusión es del criterio del arbitro, que en nada altera la denuncia que haya producido el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez en mi contra; por una situación emanada del abundante trabajo que tiene este Tribunal; y además de ello, tratándose de causas distintas aunque con el mismo defensor nada obsta de administrar la justicia con equidad y/o la aplicación del debido proceso con el estudio de todos los elementos que lo constituye, ya que dichos casos son diferenciados a los de la persona a quien se sentenció como lo fue Anfer Catalino Ramón Alas Ostos, sentencia esta que fue condenatoria, la cual no ha querido aceptar la misma defensa pero bien es sabido que puede optar por los recursos y los medios que le confiere la ley.
Es por ello que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Inadmite la solicitud planteada por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, por no considerar estar incurso en alguna de la causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABOG. MARIA INÉS ARTAHONA
SECRETARIA

CAUSA N° 4JU-226-01










ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
CAUSA Nro. 4JM-942/05