REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 18 de Diciembre del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2430

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.054.633, nacido el 14-06-1966, de 40 años de edad, casado, residenciado en la Calle 4, casa S/N, vereda 4, sector el Rodeo, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 25 de Marzo de 2001, el ciudadano ZAMBRANO PEREZ JAVIER ALONSO, se presenta ante la Seccional de Rubio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con el fin de denunciar al ciudadano VALENTIN ALVAREZ, por cuanto ese mismo día, como a las dos (02:00) horas de la mañana, fue lesionado en diferentes partes del cuerpo, en momentos en que salía del Londom Bar, donde se encontraba con un grupo de amigos, motivado a que el ciudadano VALENTIN fue su alumno y no aprobó la materia de Sociología de la Educación y que esos hechos fueron presenciados por el ciudadano LEONARDO MALDONADO.

En fecha 20 de Julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal (Extensión San Antonio del Táchira) Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, lo declaro culpable y responsable, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal y lo condenó cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, de fecha 12 de Septiembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 1RO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA-SAN CRISTOBAL, de fecha: 19/07/2005, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): LESIONES INTENCIONALES GRAVES, ART. 417 C.P”.

2.- Informe Evaluativo del penado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, de fecha 20 de Noviembre del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, por cuanto reúne condiciones para optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”.

3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana RANGEL MALDONADO BETTY ISABEL, Apoyo Familiar del penado (cónyuge), solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO.
• Velar porque ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

4.- Constancia de Trabajo, de fecha 09 de Mayo de 2006, emitida por el Lic. Frankil Stiver Machado, Director de la Escuela Granja Bolivariana Prof. Marco Tulio Rodríguez, donde hace constar que el ciudadano ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, se desempeña en esa Institución como TECNICO AGROPECUARIO I.

5.- Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal (Extensión San Antonio del Táchira) Estado Táchira, donde condena al ciudadano ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑO DE PRESIDIO, como autor responsable de los punibles de “LESIONES INTENCIONALES GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 20 de Noviembre de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “Ansiedad que le genera inseguridad aunado a ideas de no mostrarse débil y no perder el control sobre las situaciones, asunto que puede generar agresividad al momento, siendo estas las posibles hipótesis para explicar el caso”. b) Pronóstico: “… se puede considerar que posee gran sentido de pertenencia familiar, adecuado apoyo familiar, hábitos laborales y trabajo estable, deseos de superación personal, positiva autocrítica ante el hecho delictivo, disposición para el cumplimiento del beneficio que solicita además de las características presentadas en la evaluación psicológica, son razones por las cuales se recomienda para el otorgamiento del beneficio que solicita”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, haciendo sólo referencia a la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Control Extensión San Antonio del Táchira, “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 12/09/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): LESIONES INTENCIONALES GRAVES, ART. 417 C.P”, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 112 al 115 de las presentes actuaciones, se constata que ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de los punibles de “LESIONES INTENCIONALES GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 144 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO emitida en calenda 09-05-2006, mediante la cual hace constar que el ciudadano ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, se desempeña en la Institución Escuela Granja Bolivariana Prof. Marco Tulio Rodríguez como TECNICO AGROPECUARIO I; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso, se deja constancia que el ciudadano ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.