REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 18 de Diciembre del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2756

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.229.020, nacido el 07-12-1981, de 24 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio la Balsera, carrera 0, entre calles 23-24, Santa Barbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 10 de Julio de 2002, interpuso denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la niña Maria Se omiten los nombresAngulo, de 10 y 8 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JAIMES HERNANDEZ y el adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES, quienes manifestaron que eran victimas de abuso sexual, aprovechándose de la relación de parentesco existente entre ellos, le efectuaban tocamientos libidinosos en las partes intimas de las niñas, amenazándolas con pegarle si contaban lo ocurrido, hechos que se produjeron en varias oportunidades.
En fecha 17 de Noviembre de 2003, el Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decreto Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JAIMES HENANDEZ, y en consecuencia la correspondiente orden de captura, solicitada por la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realizo Audiencia Preliminar en la que vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, lo declaro culpable y responsable, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo condenó cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, de fecha 11 de Agosto del año 2006, donde hace constar la ciudadana Liset Alvarez, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 1RO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA-SAN CRISTOBAL, de fecha: 10/07/2005, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 1 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): ABUSO SEXUAL A NIÑO, ART. 259 y 217 LOPNA”.

2.- Informe Evaluativo del penado JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, de fecha 23 de Noviembre del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, por cuanto reúne condiciones para optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”.

3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana GARCIA DE JAIMES PURIFICACIÓN, Apoyo Familiar del penado (abuela), solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ.
• Velar porque JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

4.- Constancia de Trabajo, de fecha 07 de Marzo de 2006, emitida por José Hernández Maldonado, propietario de un Taxi perteneciente a la Línea de Taxis El Terminal, donde hace constar que el ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, se desempeña como conductor de dicho vehiculo desde Octubre de 2005.

5.- Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Estado Táchira, donde condena al ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de los punibles de “ABUSO SEXUAL A NIÑO”, previsto y sancionado en el en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 23 de Noviembre de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “Exceso de confianza justificando nexo familiar, son los posibles causales del presente delito”. b) Pronóstico: “… se conoció que el penado es primodelictual, con axiología internalizada, con apoyo familiar efectivo, hábitos laborales definidos denota conciencia y autocrítica ante el hecho, emocionalmente maduro, estable, sin rasgos de desorden sexual, aspectos relevantes que emiten moción favorable, al beneficio solicitado”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, haciendo sólo referencia a la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Control Extensión San Antonio del Táchira, “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 10/07/2005, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 1 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): ABUSO SEXUAL A NIÑO, ART. 259 y 217 LOPNA”, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 49 al 53 de las presentes actuaciones, se constata que JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SIES (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de los punibles de “ABUSO SEXUAL A NIÑO”, previsto y sancionado en el en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 48 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO emitida en calenda 07-03-2006, mediante la cual hace constar que el ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, se desempeña como conductor de el vehiculo Taxi perteneciente a la Línea de Taxis El Terminal; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso, se deja constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JOSE GREGORIO JAIMEZ HERNANDEZ. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.