REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 DE DICIEMBRE de 2006
196° y 147°

CONFINAMIENTO
PENADO: CABRERA CRISTIAN FELIPE
ART. 479 NUMERAL 1 C.O.P.P.

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO procedente del Centro Penitenciario de Occidente, presentada por el penado CABRERA CRISTIAN FELIPE, de nacionalidad colombiano, natural de Palmira Valle Colombia, nacido el 12-05-1984, de estado civil soltero, hijo de Fernán Cadavi y de Dorlis Cabrera, titular de la cédula de ciudadanía N° 14.701.309, domiciliado en Carrera 02 N° 5-24 La Concordia. Este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. A los folios 61 al 66 corre inserta sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 Estado Táchira, de fecha 25 de Julio de de 2003, en la cual se condena al ciudadano CABRERA CRISTIAN FELIPE, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

2-. Al folio 161 corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 396 de fecha 20-10-2006 contentiva de cómputo de pena efectuado al penado CABRERA CRISTIAN FELIPE, en la cual se evidencia que el penado en fecha 09-05-2006 cumplió las tres cuartas partes de la pena, tiempo mínimo para optar por el confinamiento.

4-. Corre inserto EN LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en la que se califica la conducta del penado CABRERA CRISTIAN FELIPE, desde su ingreso y durante su tiempo de reclusión ha observado una conducta buena.

5.-Al folio 124 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 23 de Agosto de 2005, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado CABRERA CRISTIAN FELIPE, titular de la cédula de ciudadania N° 14.701.309, en la cual no se registran antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.


Capítulo II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Establece el Código Penal:
Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
CAPÍTULO III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa, muy particularmente en relación con esta fase del proceso bajo observación, como es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado CABRERA CRISTIAN FELIPE, este tribunal CONSIDERA:
Que el penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena, toda vez que se ha constatado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, de los cuales ha permanecido con privación física de libertad TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS, se le suma el tiempo de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS redimidos por este Tribunal dando un total de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, FALTÁNDOLE UNA CUARTA PARTE DE LA PENA, se evidencia que el penado ha cumplido el tiempo requerido para el confinamiento.
.- Que los delitos por el cual se encuentra cumpliendo pena, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
.- Que registra buena conducta, ya que durante el tiempo de reclusión no ha sido sancionado disciplinariamente, ni ha cometido delito alguno.

.- Que el penado no tiene antecedentes penales, tal y como consta en la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

.- Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 272, en materia de Sistema Penitenciario establece que: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”.
.- En consecuencia, por cuanto el penado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 53 en relación con lo establecido en el artículo 56 del Código penal, a su vez en relación con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera procedente OTORGAR EL CONFINAMIENTO al penado CABRERA CRISTIAN FELIPE, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DÍAS, más el aumento de una tercera parte, que sería, VEINTITRÉS (23) MESES, TRES (03) DÍAS, para un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (8) DÍAS, hasta el día 15-04-2008.
Capítulo IV
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: CONVIERTE el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado CABRERA CRISTIAN FELIPE, de nacionalidad Colombiana, nacido el 12-05-1984, de estado civil soltero, hijo de Fernan Danivi y Dorlis Cabrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.701.309, residenciado en la Carrera 2 N° 5-24 La Concordia, Estado Tachira, de Conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal a su vez en relación con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en la Actuaciones, Constancia del Concejo Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, Junta Parroquial de La Concordia, de fecha 01 de Noviembre del 2006, que el Ciudadano: CABRERA CRISTIAN FELIPE, tiene su residencia en la carrera 2 N° 5-24 en la Concordia, Estado Táchira.

SEGUNDO: IMPONE al penado CABRERA CRISTIAN FELIPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, la obligación de residir durante el tiempo que resta de pena más el aumento de una tercera parte, esto es, hasta el 15-04-2008, en el Municipio La Concordia y le impone en comprobación de estar cumpliendo la sentencia la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio de la Concordia, una vez cada quince días hasta el 15-04-2008 fecha en que cumple definitivamente la pena principal impuesta.
Compúlsese por secretaría dos (02) copias certificadas una para el archivo del tribunal y otra para el Prefecto designado. Hágase la notificación al penado y una vez que se dé por notificado y firme compromiso de observar buena conducta, no ausentarse del Municipio designado y presentarse con la periodicidad indicada al Prefecto respectivo, líbrese la boleta de excarcelación. Envíese copia de esta decisión al Prefecto.

Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa y de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia a los fines del registro de antecedentes penales de conformidad con la ley especial respectiva.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABOG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR
SECRETARIO
EXP.:1841-3E