REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2006
196° y 146°
DECISIÓN QUE AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO: GABRIEL ERNESTO PERALTA MOLINA
Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado MA, venezolano, natural de Maracay ,Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-10-1.967, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.272.424, de profesión u oficio comerciante, residenciado Urbanización La Carolina, Manzana Nº 5 Casa Nº 69 Turmero, Estado Aragua. Este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
1.- Corre inserto al expediente sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de juicio Nº 4 del Circuito Penal Judicial del Estado Táchira. Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial penal, en la cual fue condenado el penado GABRIEL ERNESTO PERALTA MOLINA, conforme al procedimiento de admisión de hechos, a la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Y a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
3-. Corre inserto al folio 266, del expediente, Boleta Informativa N° 398, contentivo del último cómputo de pena efectuada en fecha 20 de Octubre 2006, donde se evidencia que el penado cumplió la cuarta parte de la pena el 24-11-2.006.
4-. Corre inserto a las actuaciones de la presente Causa, Oficio N° 5177, de fecha 23 de Noviembre de 2006, mediante la cual remiten el INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, al penado PERALTA MOLINA GABRIEL ERNESTO, en el cual se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.
5-. Corre inserto al folio 256 de las actuaciones, certificado de Antecedentes Penales del penado PERALTA MOLINA GABRIEL ERNESTO de fecha 07 de Junio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que el penado solo presenta como antecedentes la presente causa
8- Corre inserto a las actuaciones del expediente, Visita Domiciliaria, realizada en la Urbanización Las Carolinas Manzana 5 Nº 69 Turmero, Estado Aragua, en fecha 06-11-2006.
9.-Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Agny Del Carmen Quintero apoyo familiar del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a PERALTA MOLINA GABRIEL ERNESTO .
• Velar porque de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
10.- Oferta de Trabajo emitida por la ciudadana AGNY DEL CARMEN QUINTERO MACHADO, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES AGNY para que realice labores administrativas devengando un suedo de Seiscientos cincuenta mil bolívares BS ( 650.000.oo),” al ciudadano PERALTA MOLINA GABRIEL ERNESTO
12.- Acta de Compromiso suscrita por AGNY DEL CARMEN QUIENTERO MACHADO, apoyo laboral del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia al penado. .
• Velar porque el penado PERALTA MOLINA GABRIEL ERNESTO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
CAPITULO II
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 501 prevé lo siguiente:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal verificó que en fecha 07 de Diciembre del año 2005, se efectuó el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, en la cual se evidencia que el penado en cuestión fue detenido el día 28-04-05 de hasta el día de hoy 07 de Diciembre del año 2006, Por lo que tien cumplida ¼ parte de la pena que es el equivalente a la cuarta (1/4) que es de Ocho (08) años a que fue condenado siendo la cuarta parte de la pena DOS (02) AÑOS . Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano GABRIEL ERNESTO PERALTA MOLINA según informe debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que se infiere que el prenombrado penado no posee ningun otro antecedente distinto a la presente causa por lo cual siendo el condenado señalado en dicho registro el que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el ciudadano GABRIEL ERNESTO PERALTA MOLINA, no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.
TERCERA: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado GABRIEL ERNESTO PERALTA MOLINA implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 09 de Agosto de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Dificultades económicas de canalización inadecuada, visión facilita para acceder a gratificación económica, impunidad de hechos similares ejecutados por su persona.” Pronóstico: “Aspectos relevantes como mantener una conducta apropiada con disposición al cambio, el reforzamiento del grupo familiar de apoyo, así como la estabilidad que ha mantenido en la misma, el esfuerzo por permanecer laborando intramuros, denotando características en el proceso de madurez en la entrevista psicológica, deseo de superación, gran apego al entorno familiar, autocrítica, disposición al cambio, tolerancia a la frustración son indicadores que permiten al equipo técnico inferir la posibilidad de reintegro a la sociedad, mediante algunas condiciones por lo que emite pronóstico favorable”. Conclusión: Pronunciamiento FAVORABLE.
En virtud de lo anterior, esta Juzgadora considera que pude darse un indicio fundado de la readaptación de , y dado ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTA: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SEXTA: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Rielan a lo largo de las actuaciones, Constancia que certifican la buena conducta que ha presentado la penada durante su tiempo de reclusión, tales como Constancia de Conducta emitida por el ciudadano Director (e) del Centro Penitenciario de Occidente, el cual señala que dicho penado posee Conducta Buena, asimismo tenemos el Pronunciamiento de la Junta de Conducta, el cual afirma que ha mantenido un comportamiento aceptable apegada al régimen interno del establecimiento carcelario, por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado PINTO GARCÉS WILMER EDUARDO, cumple con ésta exigencia.
CAPITULO III
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado PERALTA MOLINA GABRIEL, venezolano, natural de Maracay ,Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-10-1.967, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.272.424, de profesión u oficio comerciante, residenciado Urbanización La Carolina, Manzana Nº 5 Casa Nº 69 Turmero, Estado Aragua. Este Tribunal para decidir observa:
Que se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de condiciones civiles y personales, a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse PERALTA MOLINA GABRIEL ERNESTO:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; lugar donde esta ubicado el Fondo de Comercio. “MUEBLES INNOVACIÓN NAVARRO”, sitio donde saldrá a laborar diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente.
6. Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia.
7. Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba.
TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. LUIS JIMMY VILLAMZAR B
SECRETARIO