REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NÚMERO CUATRO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal. 18 de Diciembre de 2.006.
Vista la solicitud de Destacamento de Trabajo presentada por la penada: ADA LEYSA TORRES GARCES, colombiana, mayor de edad, nacida en Colombia, el 20 de Mayo de 1970 y sin residencia fija en el país , este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a los folios 368 al 367, decisión dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual condenó a la ciudadana: ADA LEYSA TORRES GARCES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: FACILITADORA EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Al folio 379 corre inserto Computo de Pena, de la penada: ADA LEYSA TORRES GARCES.
3.- De los folios 409 al 413, corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Al los folios 414 y 415, corre inserta, Visita Domiciliaria y Acta de Compromiso suscrita por el apoyo familiar del penado.
5.- A los folios 415 al 416, corre inserta, Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta.
6.- A los Folios 417 corre inserto Oferta Laboral.
II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio de Trabajo fuera del establecimiento penal, quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales por delitos de la misma índole, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
En el mismo sentido, los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que para acordar el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se requieren: Que el penado haya cumplido por lo menos ¼ parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar, que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo cual podrá ser demostrado por el informe Psico-social, elaborado por el equipo interdisciplinario.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena cumplida inserto al folio 341, en el que se observa que la penada: ADA LEYSA TORRES GARCES cumplió el 01 de Octubre de 2006 la cuarta parte de su pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
• Consta en las presentes actuaciones, a los folios 415 y 416 Constancia de Conducta y Record de Conducta correspondiente al penado ADA LEYSA TORRES GARCES, en se aprecia que ha observado una conducta buena.
• Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación de la penada: ADA LEYSA TORRES GARCES , es importante destacar:
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
“... referente a sus indicadores emocionales y de personalidad se proyecta con adecuada madurez, reacción ante la crítica social, inhibición, ansiedad, tendencias oposicionistas, frustración intelectual, posición defensiva, superficialidad emocional, mal ajuste interpersonal, inadecuación con su cuerpo y persona, autocrítica baja, justa tolerancia a la frustración, con deficiencia para postergar la gratificación, indicando aspectos desfavorables de personalidad, aunado al paso circunstancial por el territorio venezolano y deseos de reunirse con su familia.
PRONOSTICO
“ Aunque presentó soporte laboral, habitacional el mismo es de tipo circunstancial, sin consistencia para el cumplimiento de condiciones por lo que el Equipo Técnico emite Pronóstico Desfavorable, basado en la carencia de apoyo familiar dada su condición de extranjera, con arraigo en su país de origen, características que limitan las posibilidades de reintegro al medio y por postulación al beneficio”.
CONCLUSIÓN.
“ DESFAVORABLE ”.
III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado ADA LEYSA TORRES GARCES, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo a la citada penada: ADA LEYSA TORRES GARCES . Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada : ADA LEYSA TORRES GARCES, colombiana, mayor de edad, nacida en Colombia, el 20 de Mayo de 1970 y sin residencia fija en el país, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes mediante Boleta de Notificación.
La Juez de Ejecución
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
El Secretario
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
En esta misma fechas se cumplió con lo ordenado.
LSG.
Exp. E4-2330-06.