REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves siete (07) de Diciembre del año 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 28 de enero de 2003, cuando la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público recibió denuncia interpuesta en fecha 08 de enero de 2003, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Distrito Policial N° 15, San Josecito, Estado Táchira inserta al folio 2, quien entre otras cosas manifestó, que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día 04-01-2003, iba por la carretera de la Troncal 5, llegando a la Plaza Bolívar de San Josecito, cuando lo interceptaron tres adolescentes, quienes le dijeron que se quitara la gorra y las botas marca adidas, que él se las quitó y reconoció al adolescente “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien lo amenazó con un arma, que ellos se fueron llevándose la gorra y las botas.
Así mismo consta a los folios 6 y 10, actas de investigación penal de fechas 11 de febrero de 2003 y 25 de abril de 2005, a través de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, dejan constancia de diligencias practicadas en la presente investigación.
Consta al folio 8, Inspección Ocular Nº 414 de fecha 04 de febrero de 2003, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos señalados por la víctima.
Ahora bien, vistas las diligencias hechas, se observa que existe la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra tipificado en el artículo 458 del Código Penal., que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, se observa que hasta el momento no se han podido extraer suficientes elementos de convicción, que permitan esclarecer identidad y grado de participación de persona alguna, que se le pueda atribuir el hecho punible objeto del presente proceso.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control se pronunciará sobre el sobreseimiento definitivo”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público se evidencia que, desde el 28 de Noviembre del año 2.005, fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por este Juzgado, hasta el día de hoy 07 de Diciembre del año 2.006, ha transcurrido UN (01) AÑO, y NUEVE (09) DÍAS, sin que se hayan incorporado nuevos elementos a la investigación, que le permitan a la Fiscalía actuante ejercer la acción penal y sin se solicitara la reapertura del procedimiento; en tal virtud, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y cumplió con lo ordenado.
DEDR/gamg.
Causa Penal Nº 1C-1516/2.005