REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


SAN CRISTÓBAL, VIERNES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2.006

196º y 147º


Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha de 30 de noviembre de 2006, recibido con oficio N° 20F-172991-06 por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El día 25-05-2.005 aproximadamente a las 6:15 por las inmediaciones de la escuela Básica de Barrancas, parte Alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuatro adolescentes, tres de los cuales vestían chaqueta negra y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA cuando salía de la escuela a su casa, en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, arrastrándolo y dándole patadas, causándole lesiones múltiples, EXCORIACIONES de arrastren el hombro izquierdo, rodilla derecha, región fronto temporal izquierda, las cuales requirieron de aproximadamente 7 días de asistencia mécica e igual impedimento, tal como lo señala el reconocimiento legal que corre inserto al folio 12 de las actas procesales.

SEGUNDO: Que en fecha 19-09-2.005, se decreto previa solicitud fiscal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por cuanto no se logró la individualización de los imputados, sin que existiera en ese momento la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional esto es 19-09-2.005, ha transcurrido más de un año, sin que se haya logrado la incorporación de algún elemento que permita el ejercicio de la acción penal, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los adolescentes conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal- .

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal., se libraron las respectivas boletas de notificación y se fijo en las puertas del Tribunal, dejándose copia de la misma en el expediente.

EXP 3C -1356-2.005