REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 15 de Noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 195 al 208 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de YEISON ALFONSO BOLÍVAR .
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
PRIVACION DE LIBERTAD
Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) corre inserta Boleta de Encarcelación de fecha 08 de Noviembre de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Del cómputo se evidencia que desde el día 08 de Noviembre de 2006, fecha de la detención del adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 13 de Diciembre de 2006, ha permanecido Privado de la Libertad UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir al mencionado ciudadano, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente.
Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______al Centro Penitenciario de Occidente y se libraron las boletas respectivas.
NYGM/plcc
E-1.128/2.006
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