REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 24 de Octubre de 2006, que corre inserta a los folios 81 al 92 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO ARREBATÓN y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en los artículos 456 y 320 del Código Penal , en perjuicio de KIMBERLY CHAPETA y LA FE PÚBLICA .
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición de mantener contacto físico y/o comunicación verbal con la víctima del presente caso.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día LUNES OCHO (08) DE ENERO DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica y con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar, a los fines de que el referido Adolescente sea incorporado de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nro(s). __________ y __________a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al Cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar.
NYGM/plcc
E-1135/2006
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