REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 09 de Noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 159 al 171 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ANA GRENDA LANDAZABAL.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

Los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.



PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio TRES (03) corre inserta Acta Policial de fecha 26 de Septiembre de 2.006, efectuada por la Policía Municipal del Municipio Cárdenas, en la cual se detalla como se efectuó la detención de los Adolescentes.
A los folios VEINTICUATRO (24) y VEINTISEISA (26) corren insertas Boletas de Privación Preventiva de Libertad de fecha 27 de Septiembre de 2.006, librada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes.
A los folios CIENTO SETENTA Y TRES (173) y CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) corren insertas Boletas de Privación de Libertad de fecha 09 de Noviembre de 2.006, librada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes.
Del cómputo se evidencia que desde el día 26 de Septiembre de 2006, fecha de la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 18 de Diciembre de 2006, han permanecido Privados de la Libertad DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir a los mencionados Adolescentes, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberán cumplir en el Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
Se acuerda oficiar al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___________al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y se libraron las boletas respectivas.

NYGM/plcc
E-1.136/2.006









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 09 de Noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 159 al 171 inclusive, sancionando con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ANA GRENDA LANDAZABAL.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LIBERTAD ASISTIDA
El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.



2) Deberá asistir a Charlas y/o Terapias de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día LUNES OCHO (08) DE ENERO DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el N° _____________ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.

NYGM/plcc
E-1.136/2006