REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 07 de Diciembre de 2006, que corre inserta a los folios 177 al 182 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA PONCE.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psicológica y siquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de mantener comunicación verbal y/o contacto físico con la víctima de la presente causa.







SERVICIOS A LA COMUNIDAD

La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en la Alcaldía del Municipio Torbes, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día LUNES OCHO (08) DE ENERO DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso SEIS (06) MESES, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica y con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Torbes, a los fines de que la referida Adolescente sea incorporada de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró Boleta de Citación a la Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nro(s). _____________ y _____________a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y a la Alcaldía del Municipio Torbes.

NYGM/plcc
E-1138/2006