REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003513
ASUNTO : SP11-P-2006-003513
AUTO
Vista la solicitud de Examen y Revisión de Medida presentada por la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, de fecha 13 de Diciembre de 2006, recibida por el Tribunal en fecha 14-12-2006, actuando en representación de los imputados JAVIER JURADO LIZARAZO y MIGUEL ANGEL SILVA LEAL; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Tribunal acordó para los imputados de autos una medida cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles el cumplimiento de las siguientes condiciones: Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido por los artículos 256 ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con sujeción al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentar cada uno de los imputados dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán consignar ante el Tribunal los siguientes recaudos: Certificado de Ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, con su respectivo soporte anexo, con ingresos iguales o superiores a Treinta Unidades Tributarias (30 U.T); Constancias de Residencia expedidas por la Asociación de Vecinos del lugar donde vivan y refrendada por la respectiva Prefectura. Los fiadores firmarán un Acta Compromiso ante el Tribunal mediante el cual se obligan a presentar a los imputados cada vez que sean requeridos por el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de Treinta Unidades Tributarias cada uno, para satisfacer los gastos de captura, en caso de que los imputados se llegaren a fugar o a evadir del proceso. Una vez conste en autos la consignación de los recaudos exigidos y sus correspondientes verificaciones, se les librará boleta de libertad para los imputados, permaneciendo recluidos hasta la materialización de la medida en el Comando Policial de Poli Táchira en San Antonio Estado Táchira.
La medida cautelar impuesta a los ciudadanos JAVIER JURADO LIZARAZO y MIGUEL ANGEL SILVA LEAL, fue con el propósito de asegurar la comparecencia de estos ciudadanos a los demás actos del proceso, dada la entidad del delito por el cual fueron aprehendidos; circunstancias que aún no han variado. Sin embargo, dado que hasta la presente fecha los imputados no han podido cumplir con las condiciones de la medida cautelar, se revisa la misma y se sustituye en la siguiente forma:
PRIMERO.- Para el imputado JAVIER JURADO LIZARAZO: Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y presentar UN (01) FIADOR de reconocida solvencia moral y económica, quién deberá consignar ante el Tribunal los siguientes recaudos: Certificado de Ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, con su respectivo soporte anexo, con ingresos iguales o superiores a Treinta Unidades Tributarias (30 U.T); Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde viva y refrendada por la respectiva Prefectura. El fiador firmará un Acta de Compromiso ante el Tribunal, mediante el cual se obliga a presentar al imputado cada vez que sea requerido por el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de Treinta Unidades Tributarias, para satisfacer los gastos de captura, en caso de que el imputado se llegare a fugar o a evadir del proceso; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos la consignación de los recaudos exigidos al fiador y sus correspondientes verificaciones, se le librará boleta de libertad para el imputado JAVIER JURADO LIZARAZO, permaneciendo recluido hasta la materialización de la medida en el Comando Policial de Poli Táchira en San Antonio Estado Táchira.
SEGUNDO.- Para el imputado MIGUEL ANGEL SILVA LEAL: Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prestación de una Caución Económica equivalente a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T), cantidad que deberá depositar el imputado en una Cuenta Bancaria a nombre del Tribunal, en la entidad financiera BANFOANDES; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos la consignación de los recaudos de la caución económica, se le librará boleta de libertad para el imputado MIGUEL ANGEL SILVA LEAL, permaneciendo recluido hasta la materialización de la medida en el Comando Policial de Poli Táchira en San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- Declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar decretada en fecha 28 de Noviembre de 2006 contra los imputados JAVIER JURADO LIZARAZO y MIGUEL ANGEL SILVA LEAL, sustituyéndose en los siguientes términos: Para el imputado JAVIER JURADO LIZARAZO, la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y presentar UN (01) FIADOR de reconocida solvencia moral y económica, quién deberá consignar ante el Tribunal los siguientes recaudos: Certificado de Ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, con su respectivo soporte anexo, con ingresos iguales o superiores a Treinta Unidades Tributarias (30 U.T); Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde viva y refrendada por la respectiva Prefectura. El fiador firmará un Acta de Compromiso ante el Tribunal, mediante el cual se obliga a presentar al imputado cada vez que sea requerido por el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de Treinta Unidades Tributarias, para satisfacer los gastos de captura, en caso de que el imputado se llegare a fugar o a evadir del proceso; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos la consignación de los recaudos exigidos al fiador y sus correspondientes verificaciones, se le librará boleta de libertad para el imputado JAVIER JURADO LIZARAZO, permaneciendo recluido hasta la materialización de la medida en el Comando Policial de Poli Táchira en San Antonio Estado Táchira. Para el imputado MIGUEL ANGEL SILVA LEAL, la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prestación de una Caución Económica equivalente a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T), cantidad que deberá depositar el imputado en una Cuenta Bancaria a nombre del Tribunal, en la entidad financiera BANFOANDES; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos la consignación de los recaudos de la caución económica, se le librará boleta de libertad para el imputado MIGUEL ANGEL SILVA LEAL, permaneciendo recluido hasta la materialización de la medida en el Comando Policial de Poli Táchira en San Antonio Estado Táchira.
Notifíquese a las partes y una vez conste en autos los recaudos exigidos y sus verificaciones, se procederá a librarles las boletas de libertad a los imputados de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARTURO CARRERO SALAZAR
SECRETARIO