REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003513
ASUNTO : SP11-P-2006-003513

AUTO
Vista la solicitud de Examen y Revisión de Medida presentada por la Defensora Pública Penal, abogada BETTY SANGUINO PEREZ, de fecha 06 de Diciembre de 2006, recibida por el Tribunal en fecha 07-12-2006, actuando en representación de los imputados JAVIER JURADO LIZARAZO y MIGUEL ANGEL SILVA LEAL; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Tribunal acordó para los imputados de autos una medida cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles el cumplimiento de las siguientes condiciones: Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido por los artículos 256 ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con sujeción al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentar cada uno de los imputados dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán consignar ante el Tribunal los siguientes recaudos: Certificado de Ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, con su respectivo soporte anexo, con ingresos iguales o superiores a Treinta Unidades Tributarias (30 U.T); Constancias de Residencia expedidas por la Asociación de Vecinos del lugar donde vivan y refrendada por la respectiva Prefectura. Los fiadores firmarán un Acta Compromiso ante el Tribunal mediante el cual se obligan a presentar a los imputados cada vez que sean requeridos por el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de Treinta Unidades Tributarias cada uno, para satisfacer los gastos de captura, en caso de que los imputados se llegaren a fugar o a evadir del proceso. Una vez conste en autos la consignación de los recaudos exigidos y sus correspondientes verificaciones, se les librará boleta de libertad para los imputados, permaneciendo recluidos hasta la materialización de la medida en el Comando Policial de Poli Táchira en San Antonio Estado Táchira.
Es de advertir a la defensa de los ciudadanos JAVIER JURADO LIZARAZO y MIGUEL ANGEL SILVA LEAL, que la Medida Cautelar decretada a su favor, fue con el propósito de asegurar la comparecencia de estos ciudadanos a los demás actos del proceso, dada la entidad del delito por el cual fueron aprehendidos, así como la falta de arraigo en el país de los mismos; circunstancias que aún no han variado y que nos permiten pensar en una posible evasión de los imputados.
Ante esta falta de garantías por parte de los imputados, el Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la defensa, manteniendo en todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada contra los ciudadanos JAVIER JURADO LIZARAZO y MIGUEL ANGEL SILVA LEAL. Una vez conste en autos los recaudos exigidos a los fiadores y las correspondientes verificaciones, se procederá a librarles las boletas de libertad. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- Declara SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar decretada en fecha 28 de Noviembre de 2006 contra los imputados JAVIER JURADO LIZARAZO y MIGUEL ANGEL SILVA LEAL, manteniendo la misma en todos sus efectos.
Notifíquese a las partes y una vez conste en autos los recaudos exigidos a los fiadores, con las correspondientes verificaciones, se procederá a librarles las boletas de libertad.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARTURO CARRERO SALAZAR
SECRETARIO