REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003212
ASUNTO : SP11-P-2006-003212

Visto el escrito recibido por este despacho, presentado por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CHACÓN GÓMEZ, con el carácter de autos, asistido por el Abg. Raulinsón José Reaño Páez. Éste Tribunal para decidir al hace las presentes consideraciones:

Que en el aludido escrito y con fundamento en el contenido de los artículo 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante requiere a título de “Auxilio Judicial”, la práctica a través del Ministerio Público de diligencias tendientes a su deseo de constituirse en Acusador Privado o querellante en el ejercicio de acción penal en contra del ciudadano César Augusto Ferreira, relativas a:

1) La identificación completa de la persona a querellar, a quien identifica como CÉSAR AUGUSTO FERREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.876.093.

2) La recolección de elementos de convicción relativas a testimoniales de los ciudadanos a quienes identifica como INDIRA RICO, JOSÉ Y KRISTOPHER; de las ciudadanas LEYDI ORTÍZ y SANDRA GAMBOA; y DERCY RUÍZ.

Que en su petición el solicitante se identifica plenamente haciendo esbozo de una serie de hechos que a su juicio lo convierten en víctima de agresiones por parte de un supuesto agresor, señalando a su ves a un grupo de personas que servirían eventualmente como testigos de una serie de hechos positivos realizados por el ciudadano a quien individualiza como César Augusto Ferreira y que infiere se corresponden a los delitos de INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 ejusdem.
Que así los hechos narrados y los delitos de los cuales el solicitante acredita ser victima, en principio enmarcan dentro de los tipos legales señalados los cuales ciertamente están dentro de los considerados de acción a instancia de parte.

Que el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración
c) La justificación acerca de su condición de víctima; y,
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

En tal sentido y en atención a lo antes señalado, considerando este Juzgador que están llenos los extremos del precitado artículo, en atención a lo estipulado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la procedencia de la solicitud realizada, en resguardo de los derechos fundamentales y constitucionales a la defensa y del debido proceso. En consecuencia. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
ÚNICO: Ordena la Ministerio Público la de las diligencias Solicitadas referidas a 1) La identificación completa de la persona a querellar, a quien identifica como CÉSAR AUGUSTO FERREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.876.093. 2) La recolección de elementos de convicción en la presente causa relativas a testimoniales de los ciudadanos identificados como INDIRA RICO, JOSÉ y KRISTOPHER; y de las ciudadanas LEYDI ORTÍZ, SANDRA GAMBOA y DERCY RUÍZ.
Regístrese y déjese copia para el Tribunal, ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a propósito de que asigne la presente solicitud a la Fiscalia correspondiente, la cual una vez concluida la correspondiente investigación deberá remitirlas a éste Despacho.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO