REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003188
ASUNTO : SP11-P-2006-003188
SENTENCIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado.
FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
DEFENSA: Abg. Jesús Gamboa Ovalles
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz.
ACUSADO: Luis Francisco Gutierrez Moreno.
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Primero de Control, en fecha 20 de Octubre de 2006 (folios 37 al 40), al decretar tramites por procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el día 22-11-1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad V-14.985.993, residenciado en Las Quebradas vía a Delicias, Finca La Cubierta, Municipio Junín Estado Táchira, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
I
HECHO IMPUTADO
El día 18 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, realizando labores de patrullaje por el sector de la Aldea La Quebrada, Municipio Bolívar, específicamente en la Finca La Cubierta, observaron un rancho tipo garaje donde realizaron una inspección, constatando la existencia de un cuarto construido con bloque de cemento en obra negra y una puerta cerrada con candado, donde fueron atendidos por un ciudadano de contextura delgada a quien se le preguntó qué había adentro del rancho, manifestando que es un depósito donde se guardan chécheres y cestas plásticas, se le solicitó al ciudadano abrir la puerta porque se percibía un olor fuerte a combustible, manifestando la persona no tener inconveniente para abrir la puerta, los funcionarios entraron al lugar donde observaron varios sacos de nylon, cestas plásticas y plásticos que procedieron a quitarlos, detectando ocultas debajo de los mismos varias pimpinas que se verificaron y estaban llenas con presunta gasolina, al contarlas resultaron sesenta y siete (67) pimpinas de aproximadamente veinte (20) litros cada una, para un total de 1.340 litros. Los funcionarios identificaron al ciudadano como LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO, quien fue trasladado hasta el Comando de la Guardia Nacional y desde ese momento quedó detenido a órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Llegado el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2.006, se realizó la Audiencia Oral y Pública, seguida al imputado FRANCISCO GUTIERREZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el día 22-11-1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad V-14.985.993, residenciado en Las Quebradas vía a Delicias, Finca La Cubierta, Municipio Junín Estado Táchira, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado, la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Diaz. Se ordenó verificar la presencia de las partes, presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado plenamente identificado en autos, y el defensor privado abogado Jesús Alfredo Gamboa Ovalles. Se declaró abierto el acto, se informó sobre la finalidad del mismo. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a manifestar: “ Ciudadano Juez; anuncio un cambio de Calificación jurídica de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el delito de Contrabando en la presente causa por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO”, igualmente estableció los elementos de convicción que motivaron a formular acusación, ofrecimiento de los medios de prueba, tal y como los plasma en el escrito respectivo que corre inserto a las presentes actuaciones, en contra del imputado LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.993, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1977, de 28 años de edad, domiciliado en las quebradas vía delicias, finca la cubierta; Municipio Junín, hijo de Natalia Moreno y Manuel Gutiérrez, ocupación agricultor, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando el enjuiciamiento de éste, y la aplicación de la pena respectiva; por ultimo requirió se admitiera la acusación junto con los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinente para el esclarecimiento del hecho ocurrido. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito el derecho de palabra para mi defendido por cuanto me ha manifestado querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, es todo”. En este estado se le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones previstas en los artículos 131 y 132 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le hizo del conocimiento de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente, el imputado, manifestó querer declarar y en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente, la defensa alegó: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria ha admitido los hechos, solicito la aplicación de la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 y 74 de la norma adjetiva penal, tomando en consideración que el mismo no registra antecedentes penales y a la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos, Igualmente, solicito a este honorable Tribunal, se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, y se le amplíen las presentaciones a cada 30 días, es todo”.
El Juez, solicitó la intervención del Fiscal del Ministerio Público y este no presentó objeción alguna.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y visto que la presente causa se tramita por el Procedimiento Abreviado, decidió: Admitir totalmente LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO LUIS FRANSICO GUTIERREZ MORENO, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ADMITIR LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Representante del Ministerio Público.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente.
3) Que el acusado LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO, la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí se pronuncia está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO. Y ASI SE DECIDE
IV
CALCULO DE LA PENA
El artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, sanciona el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con una pena de TRES (3) MESES A UN (1) AÑO DE ARRESTO, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, así se procede a aplicarle el contenido del ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, haciendo la rebaja en QUINCE (15) DIAS, concediéndole la rebaja de la Mitad (1/2) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que nos arroja una pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO, por tanto la pena a aplicar a LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO, es de TRES (3) MESES DE ARRESTO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.993, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1977, de 28 años de edad, domiciliado en las quebradas vía delicias, finca la cubierta; Municipio Junín, hijo de Natalia Moreno y Manuel Gutiérrez, ocupación agricultor, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESES DE ARRESTO por encontrarse responsable y culpable del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del acusado LUIS FRANCISCO GUTIERREZ MORENO; decretada en fecha 20 de Octubre del 2006; y amplia las presentaciones, de cada Quince (15) días a una vez cada Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal.
TERCERO: Se condena por la vía de la sanción económica al pago de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias; es decir la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (5.040.000;oo), conforme a lo establecido en el articulo 367 y 376 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera al acusado de las Costas, por aplicación del Principio de Gratuidad de La Justicia.
QUINTO: Se ordena el comiso y la destrucción de los envases, del Combustible que lo contenía, para cuyo fin debe oficiarse a la aduana principal de San Antonio del Táchira, junto con copia certificada de la presente decisión, dejándolo a su orden.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de San Cristóbal, una vez vencido el lapso de ley respectivo. Remítase copia certificada de la presente acta a la División de Antecedentes Penales ubicado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.
Dictada, refrendada, leída y publicada, en San Antonio del Táchira a 1 de Diciembre de 2006.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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