REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000509
PARTE ACTORA: MARLON MANUEL MORA JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES S & SC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de diciembre de 2006, siendo las11.00 aM., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano MARLON MANUEL MORA JAIMES, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, asistido en éste acto por el abogado ejercicio HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.583.852, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.298, por una parte y por la otra por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.262, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 105.005, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “ TRANSPORTE DE COMBUSTILBE S & S, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 105 de mayo de 2006, bajo el No 58, tomo 9-A, domiciliada en la carretera que conduce de San Cristóbal a San Antonio, Estación de Servicio El Paso Andino, entre la Población de Capacho y la Mulera, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano, MORITZ SELTZER SOSA titular de la cédula de identidad N° V- 14.417.052, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 5.500.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 0706856, de la cuenta corriente No 0137-0036-21-000019541, a nombre del demandante y e fecha 20 de noviembre de 2006.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P



Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada