REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS




En el día hábil de hoy martes, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), habiéndose fijado el día y hora a las 12:30 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el procedimiento de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano Joel Armando castillo Rivero, contra Laboratorio Leti, C.A., en el expediente signado con el número 1377-06 (nomenclatura de este Tribunal). Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil Johan Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Joel Armando Castillo Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.698.777 y de su apoderada judicial abogada Leila Coromoto Brito Veliz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.216, por una parte y por la otra de la comparecencia de la parte demandada empresa Laboratorio Leti, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado Héctor José Urdaneta Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.781. Se dio inició a la Audiencia Preliminar pautada para ese día, concediéndole el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho de la pretensión de la demanda, asímismo se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insistió en la persistencia del despido para la trabajadora y en el pago de las indemnizaciones correspondientes, consignando en este acto cheque contentivo de pago de liquidación de prestaciones sociales a favor del trabajador, N° 9619730988, por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.505.381,38), proveniente de la entidad Fondo Común Banco Universal de fecha 27 de noviembre de 2006; y cheque contentivo de pago de salarios caídos N° 3219730981, por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.331.242,24), proveniente de la entidad Fondo Común Banco Universal de fecha 27 de noviembre de 2006. Cheques éstos debidamente recibidos y firmados sus comprobantes a entera satisfacción por la parte actora en señal de conformidad. En este estado, la parte demandada presenta escrito de Persistencia del despido, constante de cuatro (04) folios útiles, en un anexo marcado “A”, constante de dos (02) folios útiles; un anexo marcado “B”, constante de un (01) folio útil; un anexo marcado “C”, constante de un (01) folio útil; un anexo marcado “D”, constante de dos (02) folios útiles y un anexo marcado “E”, constante de un (01) folio útil. Asímismo el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega a la parte actora de la planilla forma 1402 contentivo del registro del asegurado ante el IVSS y planilla forma 1403 contentiva de la participación del despido del trabajador ante el IVSS y carta contentiva de constancia de trabajo. En este acto, previa mediación de la ciudadana Juez conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la exposición de ambas partes deja constancia de haber presenciado la entrega de los cheques antes identificados por el apoderado judicial de la parte demandada a la parte actora. En consecuencia el Tribunal observando que el presente procedimiento versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito, que contiene relaciones de los hechos y del derecho HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. La parte Actora

Joel Armando Castillo Rivero

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abogada Leila Coromoto Brito Veliz

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abogado Héctor Urdaneta Jiménez

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 1377-06 E/L
NSQ/CG.-