REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS




En el día hábil de hoy miércoles, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), habiéndose fijado el día y hora a las 09:30 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el procedimiento de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Robert Enrrique Martínez Veliz, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.099.413, contra Distribuidora El Estribo, C.A., en el expediente signado con el número 1423-06 (nomenclatura de este Tribunal). Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil Johan Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa Distribuidora El Estribo, C.A., a través de su representante legal ciudadano José Manuel Goncalves Pereira, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.026, y de su apoderado judicial Víctor Rafael Arias Patete, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.857, según copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha nueve (09) de mayo de 2006, anotado bajo en N° 36, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto, constante de dos (02) folios útiles y de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte accionante, ciudadano Robert Enrique Martínez Veliz, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento habido en el juicio incoado por la parte accionante antes identificada contra la empresa Distribuidora El Estribo, C.A. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Asi se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a las 9:30 a.m. del día trece (13) de diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:30 a.m.

Expediente N° SME 1423-06 J/O
NSQ/CG.-