REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy lunes, diez y ocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), habiéndose fijado el día y hora a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, en el juicio incoado por la ciudadana Nelly Margarita Cazar de Brito, contra la empresa Centro Médico Asistencial Federico Ozanam en el expediente signado con el número 1306-06 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil Johan Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Nelly Margarita Cazar de Brito, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.352.384 y de su apoderada judicial, abogada Sendys Abreu, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.612, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo, por una parte y por la otra compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Enrique Miguel Herrera Silla, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.390. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pactada para este día, concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó oferta y cheque N° 52034428 a favor de la trabajadora Nelly Margarita Cazar de Brito, por un monto de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 7.500.000,00), librado por el Banco Mercantil, en fecha catorce (14) de diciembre de 2006, pago que comprende el monto de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales como Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, artículo 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional Fraccionado, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Antigüedad y pago sustitutivo del Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los Intereses sobre Prestación de Antigüedad adeudadas a la trabajadora reclamante por el tiempo efectivamente trabajado, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la parte actora ciudadana Nelly Margarita Cazar y a su apoderada judicial, quien aceptó la oferta y el cheque a su entera y cabal satisfacción. En este estado, previa mediación de la ciudadana Juez conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la exposición de ambas partes deja constancia de haber presenciado la entrega del cheque antes identificado por el apoderado judicial de la parte demandada a la parte actora. En consecuencia el Tribunal observando que el presente procedimiento versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito, que contiene relaciones de los hechos y del derecho HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, y previa consignación ante este Juzgado de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de dicha entrega a los apoderados judiciales de las partes, igualmente se consigna copia del cheque antes identificado y copia de la cédula de identidad de la trabajadora reclamante. Se ordena el cierre y archivo judicial del presente expediente. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Parte Actora
Nelly Margarita Cazar de Brito
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Sendys Abreu U
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Enrique Herrera Silla
La Secretaria,
Caridad Galindo.
Expediente N° SME 1306-06 J/O
NSQ/CG.-
|