REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS




En el día hábil de hoy lunes, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), habiéndose fijado el día y hora a las 09:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el procedimiento de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano José Manuel Vásquez Silva, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.672.002, contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., en el expediente signado con el número 1453-06 (nomenclatura de este Tribunal). Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil Johan Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana Ayleen Mercedes Guedez González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.300.935, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.945, quien presenta escrito constante de tres (03) folios en cuatro anexos, marcado “A”, constante de cuatro (04) folios útiles, copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha veintidós (22) de junio de 2006, anotado bajo en N° 75, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta ante este Juzgado en original previa certificación por la ciudadana Juez, marcado “B”, copia recibo de pago, “C”, copia de Fideicomiso a favor del trabajador reclamante, marcado “D”, copia de carta de despido del trabajador, así como copia de Registro Mercantil de la empresa, constante de diecisiete (17) folios útiles y de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte accionante, ciudadano José Manuel Vásquez Silva, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento habido en el juicio incoado por la parte accionante antes identificada contra la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Asi se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a las 9:00 a.m. del día dieciocho (18) de diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderada Judicial de la parte demandada

Abg. Ayleen Mercedes Guedez González


La Secretaria,


Abg. Caridad Galindo

En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m.

Expediente N° SME 1453-06 J/O
NSQ/CG.-