REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 196° y 147°

ACTA

En el día de hoy, SEIS (06) de diciembre de DOS MIL SEIS (2006), siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho a la misma el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-12 507.789, en su condición de parte actora en esta procedimiento asistido por la profesional del Derecho YEDELZI T. PAEZ CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.307, por una parte y por la otra la ciudadana MILITZA GONZALEZ DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 63.215, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS DESIGNER PLAST C.A, según consta en autos, seguidamente ambas partes exponen: “consignamos en esta acto escrito transaccional constante de 15 folios útiles por la cantidad de Bs. 54.181.698,33, haciendo mención en dicho escrito que la cantidad de Bs. 19.295.725,00 se encuentra depositado en una cuenta de ahorro a nombre del trabajador mediante una oferta real de pago por ante el Juzgado quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y la diferencia se cancela en esta acto la cantidad de Bs. 34.885.974,00, en tres cheques de la entidad financiera Banesco identificados con los números 22693938, 21693926, y 39693937, la cual corresponde a la reclamación instaurada por el trabajador ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MACHADO, ampliamente identificado en el expediente, al igual que el pago de sus prestaciones sociales en virtud d el al renuncia realizada por prenombrado trabajador en esta misma, fecha 06-12-2006, en este mismo acto procede el trabajador a exponer; “acepto que a mis apoderadas pagarles sus honorarios profesionales de Bs. 10.000.000,00 por lo que autoricé a la empresa INDUSTRIAS DESIGNER PLAST C.A emitir un cheque por la cantidad antes mencionada a nombre de mis apoderadas TERESA PINTO y YADELZI PAEZ, Dicho pago corresponde al pago de mis indemnizaciones reclamados en el expediente N° 1126 y prestaciones sociales” ambas partes, solicitan que se expida tres juegos de copias certificadas de la presenta acta y del auto que imparte su homologación. Es todo” En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes deja constancia de haber presenciado la entrega por parte de la empresa accionada al trabajador accionante de los siguientes cheques: 1) N° 22693938 contra el Banco Banesco, de fecha 06-12-2006, a favor del accionante ALEXANDER MUÑOZ, por la cantidad de Bs. 21.942.394,00, 2) N° 39693937 contra el Banco Banesco, de fecha 06-12-2006, a favor del accionante ALEXANDER MUÑOZ, por la cantidad de Bs. 2.943.580,00; 3) y un último cheque que por voluntad e instrucciones del trabajador, tal como fue manifestado por él en este acto, se libró a nombre de su apoderada judicial MARIA TERESA PINTO, signado bajo el N° 21693926 contra el Banco Banesco, de fecha 06-12-2006, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00. Asimismo, se ordena agregar a los autos el referido escrito transaccional constante de Quince (15) folios útiles, en el cual se observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ



Abog. MARIA NATALIA PEREIRA



TRABAJADOR ACCIONANTE


ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA ACCIONADA:





LA SECRETARIA.


MNP/ycm
Exp. N° 1126-06