REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 01 DE DICIEMBRE DE 2006
195 y 146
CAUSA Nº 6184-06
PENADO: HERNANDEZ OLIVERO PABLO JOSE
MOTIVO: APELACION POR NEGATIVA DE BENEFICIO
PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DORCY OSVAIRA GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de Agosto de 2006, mediante la cual se NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO).
En fecha 24 de octubre de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 6184-06, designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
Se procedió a solicitar al Tribunal de la Causa expediente original necesario para ilustrar el criterio de la Corte, conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido el mismo, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 14 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto.
A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, previamente, esta Sala observa:
PRIMERO
DECISION RECURRIDA
1.- En fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal Cuarto e Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó decisión y en la cual entre otras cosas señaló:
“…. En el caso que nos ocupa, a partir de la fecha en la cual se iniciaron nuevamente los trámites para sustanciar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, lejos de existir constancia que acredite buena conducta, nos encontramos con informes por parte del personal de régimen, donde se plasman hechos violentos, en los cuales presuntamente se encuentra involucrado el penado de marras, al extremo que cursa en autos comunicación N° 2444, de fecha 03/08/2006 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo I, en la cual el director de ese recinto, ante el requerimiento de éste despacho respecto a la constancia de conducta del penado referencia, refiere su imposibilidad de emitir carta de buena conducta a favor del penado HERNANDEZ OLIVERO PABLO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.743.917; por cuanto en su expediente carcelario reposa informe negativo, para lo cual afirma que el prenombrado ciudadano no demostró una buena conducta y progresividad durante su permanencia en ese penal, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que compromete del peor modo la procedencia de la medida de pre-libertad de Régimen Abierto, por la cual se encuentra optando el prenombrado ciudadano y obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación a ese particular; toda vez que si bien es cierto, cursa informe técnico con pronóstico favorable, ello no es suficiente, pues para que sea viable la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es indispensable que de de forma concurrente el penado cumpla con la totalidad de los requisitos a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ; lo cual no ocurre en el caso en análisis; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano HERNANDEZ OLIVERO PABLO JOSE, titular de cédula de identidad N° V.- 17.743.917; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
…. NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al ciudadano HERNANDEZ OLIVERO PABLO JOSE… por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 22 de septiembre de 2006, la Defensora Pública Penal N° 09, adscrita a la unidad de defensa publica del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del penado HERNANDEZ OLIVERO PABLO JOSE, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación contra la decisión dictado por el Tribunal A-quo, en los siguientes términos:
“… Ahora bien, opina el juzgador que todas las medidas de pre-libertad, en general exigen para su otorgamiento un patrón mínimo de buena conducta que debe cumplir el penado. Ahora bien, esta defensa sostiene que el Tribunal emitió un pronunciamiento basado en la información suministrada por los directores de dos (02) centros de reclusión, sin tomar en cuenta el tercero donde se encuentra recluido desde seis (06) meses siendo aquí donde ha cumplido el último periodo de su tiempo de reclusión mi defendido y donde ha mantenido un buen comportamiento tal y como lo arroja el Informe Técnico Favorable N° 548 de fecha 15/06/ 2006 expedido por el equipo técnico.
No es menos importante, indicarle a ese digno Tribunal que la evaluación que arrojo un pronostico favorable a mi defendido le fue practicado el 15 de junio de 2006 y que el hecho ocurrido en la cárcel de Maracaibo (Sabaneta) en el que resultó muerto un interno sucedió el 19 de junio del 2006, es decir cuatro (04) días después, por lo que insiste la Defensa en preguntar a ese digno Tribunal ¿Qué necesidad tenía mi defendido de involucrarse en una situación que le pudiera perjudicar estando próximo a obtener un beneficio con una evaluación psicosocial a su favor?.
Como aprecia dos principios fundamentales que definen el régimen penitenciario y a las estrategias del llamado “tratamiento resocializador” por cuanto le corresponde al Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos, así como la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible que le posibilite la reinserción social cuando alcance la libertad.
Cito además, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera , fecha 11-05-05….
La Figura del Juez de Ejecución Penal esta vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena- uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado.
Sobre este particular, también considera la Defensa que el Tribunal no se debió pronunciar, sin antes escuchar los argumentos y explicaciones de mi defendido en resguardo y garantía de sus derechos.-
PETITORIO
Sobre las bases de estas consideraciones y por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente Recurso, que declare con lugar el mismo, y que deje sin efecto el auto de fecha 14 de agosto de 2006, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Los Teques, Estado Miranda, mediante el cual NIEGA al ciudadano HERNANDEZ OLIVERO PABLO JOSE, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (régimen Abierto), y en su lugar ordene a dicho Tribunal OTORGUE a mi defendido el referido beneficio.
En fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y sede, vista la reforma que sufriere el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a los requisitos de procedencia de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de penal, dicto nueva decisión mediante la cual entre otras cosas señala:
“…se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole en los últimos diez años; que no haya cometido ningún delito o falta sometido en el Informe Psicosocial y finalmente que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimento de pena.
Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano HERNANDEZ OLIVERA PABLO, hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a un tercio de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado de marras no registra antecedentes penales por sentencia condenatoria distinta a la que hoy nos ocupa.
En ese orden de ideas, de las actas, no se encuentra acreditado que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, sometido a procedimiento jurisdiccional; toda vez que si bien es cierto durante el último período de su internamiento no ha demostrado buena conducta, al extremo que ha sido objeto de sanción disciplinaria por parte del personal del recinto; no es menos cierto que éste Tribunal no tiene conocimiento que tales faltas han sido tramitadas por ante algún órgano jurisdiccional; siendo el caso que lo relativo a la mala conducta del penado durante su reclusión, resulta irrelevante a la luz del actual Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que eliminó tal requisito para los penados que aspiren al otorgamiento de fórmulas de cumplimiento de pena.
De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable emitido por parte del equipo técnico del Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual señala entre otros factores que se trata de una persona que tiene actitud reflexiva, con disposición al cambio, capaz de postergar gratificaciones y con apoyo familiar.
Cabe destacar que en el expediente cursa informe del Alguacil comisionado, quien constató la existencia y veracidad del lugar de residencia aportado por el penado de marras con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 de la norma adjetiva penal vigente.
Finalmente se destaca, que cursa oferta de trabajo a favor del prenombrado ciudadano, cuya veracidad fue igualmente corroborada por éste Tribunal.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al ciudadano HERNANDEZ OLIVERA PABLO JOSE…. en virtud de la reforma que sufriere el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N ° 38.536, de fecha 04/10/2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del texto adjetivo penal vigente y artículos 215 y 272 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal casa una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; a tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo penal:
Las obligaciones precedentemente especificadas deberán cumplirse a cabalidad en los términos indicados; en caso contrario, procederán las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA: … PRIMERO: OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al ciudadano HERNANDEZ OLIVERA PABLO JOSE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del texto adjetivo penal vigente y artículos 215 y 272 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano HERNANDEZ OLIVERA PABLO JOSE, deberá cumplir las condiciones que señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 de la norma adjetiva penal.
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:
Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado; pero antes debe hacerse una breve referencia relacionada con la armonización de las normas de naturaleza penitenciaria que giran en torno a las denominadas “fórmulas de cumplimiento de penas”.
La finalidad del sistema penitenciario, es la resocialización del penado, su reinserción en la sociedad que ha ofendido con el delito, retornando a ella rehabilitado. De ahí que en el marco constitucional se proclama que se aplicarán con preferencia, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, en lugar de la retención carcelaria.
En los mecanismos utilizados por el legislador para reglamentar las llamadas fórmulas de cumplimiento de las penas, distintas a la privación de libertad, lo esencial es su justificación y adecuación que se concretan en las exigencias requeridas para su concesión, establecidas en la ley.
Así, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..”
En consonancia con la norma constitucional ut- supra transcrita, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores ;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión ;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un Psiquiatra forense ;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad ; y
5. Que haya observado buena conducta.”
Se observa, que la decisión recurrida fue proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cargo de la profesional del derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, mediante la cual, NEGÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano HERNANDEZ OLIVERO PABLO JOSE, por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
LA Defensora Publica Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano HERNANDEZ OLIVERO PABLO JOSE, interpone su recurso de impugnación apoyándose en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en los Teques, que negó a su patrocinado la Formula Alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
La recurrente denuncia que la sentenciadora de la recurrida le causo un gravamen irreparable a su defendido, y en tal sentido, expone:
“… Ahora bien, opina el juzgador que todas las medidas de pre-libertad, en general exigen para su otorgamiento un patrón mínimo de buena conducta que debe cumplir el penado. Ahora bien, esta defensa sostiene que el Tribunal emitió un pronunciamiento basado en la información suministrada por los directores de dos (02) centros de reclusión, sin tomar en cuenta el tercero donde se encuentra recluido desde seis (06) meses siendo aquí donde ha cumplido el último periodo de su tiempo de reclusión mi defendido y donde ha mantenido un buen comportamiento tal y como lo arroja el Informe Técnico Favorable N° 548 de fecha 15/06/ 2006 expedido por el equipo técnico.
No es menos importante, indicarle a ese digno Tribunal que la evaluación que arrojo un pronostico favorable a mi defendido le fue practicado el 15 de junio de 2006 y que el hecho ocurrido en la cárcel de Maracaibo (Sabaneta) en el que resultó muerto un interno sucedió el 19 de junio del 2006, es decir cuatro (04) días después, por lo que insiste la Defensa en preguntar a ese digno Tribunal ¿Qué necesidad tenía mi defendido de involucrarse en una situación que le pudiera perjudicar estando próximo a obtener un beneficio con una evaluación psicosocial a su favor?.
Como aprecia dos principios fundamentales que definen el régimen penitenciario y a las estrategias del llamado “tratamiento resocializador” por cuanto le corresponde al Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos, así como la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible que le posibilite la reinserción social cuando alcance la libertad.
Cito además, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera , fecha 11-05-05….
La Figura del Juez de Ejecución Penal esta vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena- uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado.
Sobre este particular, también considera la Defensa que el Tribunal no se debió pronunciar, sin antes escuchar los argumentos y explicaciones de mi defendido en resguardo y garantía de sus derechos.-
Ahora bien de la revisión de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y sede, y remitida a esta Alzada mediante oficio Nro. 1303-2006, vista de la reforma que sufriere el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a los requisitos de procedencia de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de penal, dictó nueva decisión mediante la cual OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al ciudadano HERNANDEZ OLIVERA PABLO JOSE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del texto adjetivo penal vigente y artículos 215 y 272 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, resulta inoficioso considerar los argumentos de la defensa contenido en su escrito de apelación contra la referida decisión judicial, toda vez que la petición de la parte recurrente, ha sido satisfecha puesto que el ciudadano HERNANDEZ OLIVERA PABLO JOSE, se encuentra actualmente en libertad, tal como se puede evidenciar de la boleta de excarcelación Nro. 014, de fecha 24/10/2006.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Nro 9, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, DORCY OSVAIRA GONZALEZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Nro 9, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del penado HERNANDEZ OLIVERA PABLO JOSE.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.
Regístrese, diarìcese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(Ponente)
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JMV/LAGR/MOB/IMF/vm
Causa. 6184-06