REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 13 DE DICIEMBRE DE 2006
195° y 146°
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 6247-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por las Profesionales del Derecho EMILIA SAEZ MILLAZO, MIGUELANGEL NOROÑO ARRIETA, FRANCO J CALDERON FERNANDEZ, en su carácter de Defensoras del ciudadano FRANKLIN JOSE BANCO, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2006, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declara: sin lugar la practica de diligencias de investigación propuesta por la defensa y no admite algunos de los medios de prueba ofrecidos; ordenando la apertura del juicio oral en el presente proceso.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser las defensoras del acusado de auto.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2006, por el Tribual Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación, fue interpuesto el día 26 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por las defensoras del imputado de autos, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por las Profesionales del Derecho EMILIA SAEZ MILLAZO, MIGUELANGEL NOROÑO ARRIETA, FRANCO J CALDERON FERNANDEZ, en su carácter de Defensoras del ciudadano FRANKLIN JOSE BANCO, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2006, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declara: sin lugar la practica de diligencias de investigación propuesta por la defensa y no admite algunos de los medios de prueba ofrecidos; ordenando la apertura del juicio oral en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARARISQUEZ
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
JMV/IMF/vm