REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6218-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RENNY JOSÉ CAMISELLA GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2006 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251Ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor Privado del Acusado de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 07 de noviembre del mismo año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ISMAEL CASQUETIA CORDOVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CAMICELLA GONZÁLEZ RENNY JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2006 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RENNY JOSÉ CAMISELLA GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2006 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa: 6218-06