REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques,
196º y 147º

CAUSA Nº 6222-06
JUEZ INHIBIDA: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogada LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 29 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6222-06, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 10 de noviembre de 2006, la Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Abogada LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ MANUEL JOSE, por cuanto conoció de dicha causa como Juez de Control Nº 03 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede.-

Establecen los artículos 86, numeral 7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”


Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente lo que a continuación se transcribe:


“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios 03 al 28 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que la Juez LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, se encuentra incursa dentro de la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 14 de noviembre de 2006, realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ MANUEL JOSE, actuando como Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se ordena la pertura a juicio oral y público y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al acusado; razón por la cual, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que remita la presente causa al Tribunal que actualmente se encuentra conociendo de la misma y líbrese Oficio a la Juez Inhibida remitiendo copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ INTEGRANTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/meja
CAUSA Nº 6222-06.