REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y VIOLACIÓN, tipificado en el articulo 374 de la misma norma sustantiva penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los referidos hechos punibles como consta del acta de investigación inserta al folio 3, acta de inspección Nro. 2337, actas de entrevistas rendidas por la ciudadana GONZALEZ HIDALGO KATHERINE SUYING, victima en la presente causa inserta al folio 5, acta policial inserta al folio 7, acta policial inserta al folio 15, acta de denuncia inserta al folio 17, acta de investigación cursante al folio 20, actas inspección Nro 2338, acta policial inserta al folio 23, acta policial inserta al folio 25, así como acta de reconocimiento medico legal inserto al folio 38 de las actuaciones que conforman la presente causa; así mismo, existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, según lo establecido en el articulo 250 numeral 3° y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, para el delito de Violación, es de prisión de 10 a 15 años; en tal sentido se decreta en contra del imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.832.147, la medida judicial preventiva privativa de libertad.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal 3ro de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información en cuanto a si, por ante ese Tribunal cursa causa en contra del imputado y en caso afirmativo, número de expediente y delito. De igual manera se remita copia certificada de la causa a este Tribunal.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, a los fines de solicitar información respecto a si el imputado se encuentra solicitado por esa Sub Delegación y en caso de ser afirmativo, número del Expediente, fecha de la solicitud y delito.

SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

SEPTIMO: El imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Librese boleta de encarcelación.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-


EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON




LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

Exp. N° 1C-2915-06