REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º
LA JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS.
SECRETARIA: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA.
FISCAL: ABG. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
DEFENSA: ABG. ELIZABETH CORREDOR, Defensor Público Penal adscrito a la Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Estado Miranda Extensión Los Teques.
IMPUTADO: VELASQUEZ QUIARO ENDRIS ORANGEL.
Vista el acta levantada en fecha 27/11/06 con ocasión a la Audiencia Oral de SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la misma pudiera llevarse a efecto, en virtud de la inasistencia del ciudadano VELASQUEZ QUIARO ENDRIS ORANGEL, imputado en la presente causa, el cual fuera debidamente citado sin que se lograra su ubicación. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el tiempo que debe durar la investigación, después que ha sido individualizado el imputado, señalando:
“… El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos…”. (Subrayado del Tribunal).-
La anterior disposición normativa dispone, efectivamente, el deber que tiene el Tribunal de Control de oir tanto el Ministerio Público como el imputado, antes de resolver el lapso prudencial en el que el Ministerio Público deberá concluir la investigación, el cual, a su libre arbitrio y tomando en cuenta la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado y otra circunstancia que considere relevante para dar el término a la misma, no debe ser menor de treinta ni mayor de ciento veinte días. Este lapso podrá ser prorrogado como lo señala el artículo 314 ejusdem.
Por tanto, se precisa que esa audiencia no puede ser celebrada si el imputado no acude a la sede del Tribunal para que sea oido, el cual igualmente es un derecho que consagra el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia 021369 del 28/10/02 Sala Constitucional).
Consecuentemente con lo antes expuesto, faltando uno de los presupuestos para llevar a efecto audiencia para escuchar a las partes, cual es oir al imputado, requisito este de necesaria verificación para este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la solicitud de plazo prudencial presentada, se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. ELIZABETH CORRREDOR, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano VELASQUE QUIARO ENDRIS ORANGEL, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del imputado VELASQUEZ QUIARO ENDRIS ORANGEL, en el sentido de que le sea acordado al Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial para que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
Causa N° 2C24518/03
NMB/MTF/angela.-