REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de diciembre de 2006
196º y 147º
Causa Nº 2C1757/06 (E-803.045)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: PERSONA POR IDENTIFICAR.
Víctima: DE ANDRADE RODRIGUEZ FRANCISCO ARTURO.
Delito: ROBO AGRAVADO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ADRIANA MORALES BENCOMO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:
PUNTO PREVIO.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como ROBO AGRAVADO, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 18/03/97, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
Establece el artículo 318 ordinal 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 2C1757/06 (E-803.045), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
La Juez
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. MARIA TERESA FRANCO
Causa N° 2C1757/06 (E-803.045)
NMB/MTFA/angela.