REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Causa Nº 2C3649/00 (B-698.551)
PARTES:
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA T. FRANCO A.
FISCAL: JUDDY MARQUEZ MOLINA, Delegado Especial de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda.
INVESTIGADO (S): SIN IDENTIFICAR.
VÍCTIMA (S): GONZALEZ APONTE JULIO CESAR.
DELITO: NO TIPIFICADO.

Visto el escrito presentado por el Delegado Especial de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, JUDDY MARQUEZ MOLINA mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 2°, en del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se decide:
PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal derogado “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la Víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición”; en el presente caso quien aquí decide, considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como NO TIPIFICADO, el cual según las actuaciones sucedieron en fecha 08-02-1985, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 325 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C3649/00 (B-698.551). Todo de conformidad con el artículo 325 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Diaricese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio


JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA T FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA T FRANCO.

Causa Nro. 2C-3649-00 (B-698.551)
NMB/rose.