REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º


Causa Nº 2C2099/00

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
FISCAL: LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público.
INVESTIGADO (S): ALAYON HERNANDEZ MAXVIL CLEMENTE, Titular de la cédula de identidad N° 12.686.876.



Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dr. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público observa que no es razonablemente posible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto imputado fue aprehendido en circunstancias de modo, tiempo y lugar que no permitieron la ubicación de testigos presenciales, tal y como manifiestan los funcionarios aprehensores, motivos estos que han impedido al Ministerio Público hallar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ALAYON HERNANDEZ MAXVIL CLEMENTE, Titular de la cédula de identidad N° 12.686.876.

DEL DERECHO
Se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el número 2C2099/00, seguida al ciudadano ALAYON HERNANDEZ MAXVIL CLEMENTE, Titular de la cédula de identidad N° 12.686.876, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA




Causa Nro. 2C2099/00
NMB/MTFA/angela.