REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Causa Nº 2C3483/00
JUEZ: DRA, NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA T FRANCO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ADRIANA MORALES BENCOMO, delegado especial de la fiscalía superior de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda
Investigado: DESCONOCIDO
Víctima: BARCENA JOSE DAVIS, titular de la cédula de identidad E-81.296.955
Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Del Ministerio Publico Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, ADRIANA MORALES BENCOMO mediante el cual mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325, ordinal 3, en relación con el articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se decide
PUNTO PREVIO.
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal derogado “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como HURTO AGRAVADO, el cual según las actuaciones sucedieron en fecha 30-04-89, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 325, ordinal 3, en relación con el articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 3, en relación con el articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C3483/00, por prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 325, ordinal 3, en relación con el articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA
ABG. MARIA T FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T FRANCO.

Causa Nro. 2C-3483-00
NMB/brau.