REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de enero de 2007
196º y 147º

Causa Nº 2C386/05 (G-187.154)


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
FISCAL: LIBIA COROMOTO ROA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público.
INVESTIGADO (S): PEDRO GIOVANNY PALENCIA BIEXA Y PARRISH AMADEO GUEVARA.
VÍCTIMA (S): EDGAR JOSE PALENCIA TEJERA


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dra. LIBIA COROMOTO ROA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:


PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS.
La Fiscal del Ministerio Público considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en virtud, de que los mismos debieron ventilarse por ante los tribunales de la jurisdicción civil, por cuanto de los recaudos consignados por la víctima, como lo es el documento privado de venta, se desprende que la Compañía Aceros Miranda, representada por los ciudadanos RAMIREZ PAEZ JUAN ANTONIO y PARRIHS AMADEO GUEVARA CARRILLO, celebran contrato con el ciudadano PALENCIA TEJERA EDGAR JOSE sobre la venta de una estructura metálica para vivienda unifamiliar que ya fue construida. Igualmente se observa que ambas partes debieron dirimir la culminación de la obra por ante los tribunales de la jurisdicción civil competente, por cuanto existe mediante documento privado un contrato de obra de construcción de una primera etapa realizada por la Empresa Aceros Miranda, sobre terrenos propiedad del ciudadano PALENCIA TEJERA EDGAR JOSE.
En el presente caso la víctima EDGAR JOSE PALENCIA TEJERA no demostró con documento autenticado, obligación alguna, que hubiese adquirido con los investigados PEDRO GIOVANNY PALENCIA BIEXA y PARRIHS AMADEO GUEVARA, para la construcción de una segunda etapa, sobre terrenos propiedad de la presunta víctima, solo existe un documento privado firmado entre la víctima ya identificada con la Empresa Aceros Miranda, por lo que considera la representación fiscal que estamos en presencia de un incumplimiento de contrato o el incumplimiento de la obra, en virtud de que se evidencia que dicha empresa efectivamente cumplió con la primera etapa de la obra en cuestión, no así con la supuesta segunda etapa señalada por la víctima; en consecuencia, el representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 2C386/05 (G-187.154), todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese. Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
La Juez


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS

La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO




Causa N° 2C386/05 (G-187.154)
NMB/MTFA/angela.