REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Causa Nº 2C2403/06 (15F12-0198-06)
PARTES:
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA T. FRANCO A.
FISCAL: CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA, Fiscal Doce del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO (S): SIN IDENTIFICAR.
VÍCTIMA (S): ROSO ROJAS JHONATAN XAVIER, titular de la cédula de identidad V- 20.116.772.
DELITO: ATIPICO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Doce del Ministerio Público del Estado Miranda, CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:
PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Fiscal Doce del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa signada bajo el N° 2C2403/06 – (15F12-0198-06), como ATIPICO, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 01-06-2006, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal Doce del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C2403/06 (15F12-0198-06). Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
Diaricese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T. FRANCO A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T. FRANCO A.
Causa Nro. 2C2403/06 (15F12-0198-06)
NMB/rose.
Los Teques, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Causa Nº 2C2403/06 (15F12-0198-06)
PARTES:
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA T. FRANCO A.
FISCAL: CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA, Fiscal Doce del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO (S): SIN IDENTIFICAR.
VÍCTIMA (S): ROSO ROJAS JHONATAN XAVIER, titular de la cédula de identidad V- 20.116.772.
DELITO: ATIPICO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Doce del Ministerio Público del Estado Miranda, CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:
PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Fiscal Doce del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa signada bajo el N° 2C2403/06 – (15F12-0198-06), como ATIPICO, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 01-06-2006, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal Doce del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C2403/06 (15F12-0198-06). Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
Diaricese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T. FRANCO A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T. FRANCO A.
Causa Nro. 2C-2403-06 (15F12-0198-06)
NMB/rose.