REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA MEDIDA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales la cual textualmente dice: “Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, de conformidad con las leyes de la República.” Y considera pertinente que tanto la victima ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 13.233.459, como sus familiares transitoriamente hagan cambio de residencia, trasladándose a la casa de algún familiar, donde no haya riesgo de ser atacados por la persona que mencionan en su escrito, en tanto esto ocurre SE ORDENA que la residencia de la victima ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 13.233.459, la cual esta ubicada en Los Alpes, Km. 27, de la Carretera Panamericana, Sector la Cruz, Casa Nro. 82, de color rosado con azul, y reja de color blanco, Municipio Guaicaipuro, Los Teques. Estado Miranda, sea resguardada por dos (02) Funcionarios Adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro, por un lapso de quince (15) días; y en virtud de que el agraviante en la presente solicitud ciudadano NELSON JOSÉ INFANTE LOPEZ, es menor de edad y al mismo se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal adolescentes de este mismo circuito Judicial Penal, signada bajo el N° 1C902-06, se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal a fin de que sean examinadas por el Juez que lleva la causa y se adopten las medidas correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia, Oficiese a la Policía Municipal de Guaicaipuro y notifíquese a las partes la presente decisión.-

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA G.
CAUSA 2CS-162-06
NMB/