REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 05 DE DICIEMBRE DE 2006
196° Y 147°
Causa N° 2C-2903/06
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: PATIÑO BAYONA ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.738.135
DEFENSOR PRIVADO: Dr. EDINSON GIOVANNY OLIVERO,
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

Vista la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano PATIÑO BAYONA ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.738.135, por parte del Fiscal Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ, este Tribunal dicta el auto fundado correspondiente en los siguientes términos
En esta misma fecha se celebró la audiencia de presentación en la presente causa signada bajo el N° 2C2903/06 seguida al ciudadano: PATIÑO BAYONA ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.738.135, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal del Ministerio Público expuso que la victima ciudadano López Gabriel, señaló que no tenia nada que denunciar en relación al presunto robo de su vehículo y no querer formalizar denuncia alguna contra la persona presente en sala, vale decir del referido imputado, y solicitó en base al articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue la libertad plena e inmediata al ciudadano PATIÑO BAYONA ANGEL por considerar que hay violación del 44, ordinal 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y no se decrete la aprehensión como flagrante por no estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante lo anterior solicitó se decrete la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia… 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete… 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, y preguntó al mencionado imputado si quería declarar, el mismo facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: PATIÑO BAYONA ANGEL, titular de cédula de identidad N° V- N° 18.738.135 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 25—11-1988, natural de Caracas, de profesión u oficio: trabaja con su papa como auxiliar de contabilidad y actualmente esta realizado estudios en el CULTCA en la especialidad de informática, hijo PATIÑO JARAMILLO y FLOR DE MARIA BAYONE ambos vivos, residenciado en: Calle principal quebrada de la Virgen casa Nª 41-.2, como una cuadra del abasto Quebrada de la Virgen Los Teques Estado Miranda, teléfono 0414 2865923 De seguidas se le interroga si desea rendir declaración en la presente audiencia o por el contrario se acoge al precepto constitucional, manifestando el mismo lo siguiente “yo me encontraba comiendo arroz chino con mi familia y llegó un primo alterado que habían chocado otro vehículo pero que le pareció extraño se habían desalojado el vehículo y en eso iban a bajar y me dijo que no lo hiciera y en eso encuentro el fiat rojo desalojado en la calle y el quedó hablando con las persona de la comunidad a cierta distancia del carro, llegó una patrulla y nos apresaron y cuando venia en la patrulla la gente decía que era inocente y cuando llego a la comisaría de Los Nuevos Teques, y el fiscal llegó en la mañana y estoy aquí, me gradué hace dos años estudio en el IUT y estudio en el cultca informática, mi prima se llama MARI CARMEN BAYONA , es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra al Dr. EDINSON GIOVANNIS OLIVEROS Defensor Privado del investigado de autos, quien expuso: “consta en autos que el denunciante niega cualquier formalización en contra de mi patrocinado por los hechos aquí expuestos, realizado por sujetos ajenos a mi patrocinado me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la investigación de la presente causa, se refirió a las personas de la comunidad que estaban al momento de la aprehensión de mi patrocinado y a la forma como es detenido mi patrocinado, dijo que una vez en la policía el papa de mi patrocinado lleva al denunciante, alego que el procedimiento policial levantado es indebido, solicito la nulidad de las actas policiales y libertad plena para mi defendido ya que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido, es todo, terminadas las exposiciones el Tribunal emitió su pronunciamiento en los siguientes términos.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETÓ: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano PATIÑO BAYONA ANGEL C.I. N° 18.738.135, por no estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la aprehensión como flagrante. El artículo 44,1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno…”, en tal sentido no produciéndose ninguno de los supuestos del referido artículo, constitucional lo ajustado a la Ley es decretar su Liberad Plena SEGUNDO Se ordena que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”, declarándose así con lugar la solicitud Fiscal. TERCERO: Librese la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal correspondiente QUINTO: Con la lectura de la presente acta quedan notificados los presentes de lo aquí decidido.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T. FRANCO A

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. MARIA T. FRANCO A

CAUSA 2C2903/06
NMB/