REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la revisión de la Medida Cautelar contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado MORENO RODRIGUEZ ERICK, titular de cédula de identidad N° V-10.007.807, y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los ordinales 3, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al referido imputado en fecha 27-11-2006.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión.-

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA T. FRANCO A

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MARIA T. FRANCO A

CAUSA 2C2830/06
NMB/