REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Diciembre de 2006 196º y 147º

CAUSA Nro. 3C-6904/01
FISCAL: ORLANDO EFRAIN PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.730.453.
DEFENSA: HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Corresponde a este Tribunal de primera instancia en función de control conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, ORLANDO EFRAIN PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.730.453; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
PUNTO PREVIO

De conformidad con el tenor del artículo 323, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar quien aquí decide no ser necesaria la realización de debate oral en el asunto sub exámine para comprobarse el motivo que fundamenta la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 eiusdem, es por lo que se acuerda resolver de seguidas la petición llevada a la consideración del Tribunal. Y así se declara.
II
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en acta policial suscrita por los funcionarios Agentes JHONNY JAVIER SALAZAR MARIN y RONALD ALI MENDOZA CALDERON, adscritos a la Brigada de Patrullaje Rural Nro. 03, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil uno (2001), toda vez que siendo la 10:00 horas de la mañana de tal día, en el sector El Cristo del Barrio La Macarena, avistaron a este ciudadano quien al percatarse de la presencia policial procedió a soltar al suelo un objeto de tamaño pequeño, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal no le fue incautado nada entre sus ropas, sin embargo, al ser revisado el objeto que el mismo lanzó al piso se pudo constatar que se trataba de un billete de papel moneda de la denominación de cincuenta bolívares (50 Bs.) contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ORLANDO EFRAIN PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.730.453, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan sustentar un acto conclusivo de acusación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado.
IV
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el Nro. 3C-6904/01, seguida al ciudadano JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede solicitar el sobreseimiento de la causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ut supra mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión, se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiere esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.730.453; signada bajo el número 3C-6904/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiere esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se libraron respectivas boletas de notificación.

LA SECRETARIA
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


YRC/lila*
Causa Nro. 3C-6904-01