REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): BRICEÑO GONZALEZ JOSE GREGORIO
FISCAL: CARMEN AGUIAR Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: PARRA ALBARRAN MARIA Y PARRA ALBARRAN YERITZA

Visto el escrito presentado por el Dr. (a) CARMEN AGUIAR, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de BRICEÑO GONZALEZ JOSE GREGORIO, désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 4C2893-00 y a los fines decidir observa:

De las actas que integran el presente expediente, se evidencia que no existe en autos elementos que conlleven a demostrar la responsabilidad del imputado BRICEÑO GONZALEZ JOSE GREGORIO, ya que sólo existe en actas, lo denunciado por la ciudadana Mercedes Elena Sandoval Nieves, donde manifestó que a su vivienda se presentó la señora Delia Albarran con sus menores hijos Maria Parra, Yaritza Parra y Davidad Parra, señalado que era objeto de agresión fisica; así como de sus hijos por parte del esposo cuanto estaba ebrio. De igual forma, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de no existir razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autor o autores algunos.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que el hecho no se le puede atribuir al imputado evidentemente de BRICEÑO GONZALEZ JOSE GREGORIO, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de BRICEÑO GONZALEZ JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ



ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. VIANNEY BONILLA

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. VIANNEY BONILLA
ACT. NRO.4C-2893-06
NICA/VB/li