REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado LANDAETA GARCIA NESTOR JOSE, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 08-09-1959, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.453.639, de profesión u oficio: Mecánico, actualmente trabaja por su cuenta nombre de sus padres: RITA JOSEFA DE LANDAETA GARCIA (v) LUIS ALBERTO LANDAETA GONZALEZ (F), residenciado en: Calle Fermín Toro número 3 la Matica, a 50 metros a la izquierda de la Licorería La Matica, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido EN LOS ARTÍCULOS 280, 281, 283 en relación al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se necesitan diligencias pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE IMPONE al imputado LANDAETA GARCIA NESTOR JOSE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada 15 días, específicamente los días Miércoles.

CUARTO: En cuanto a la libertad plena solicitada por la defensa privada, este Tribunal considera que los hechos imputados por el representante fiscal, encuadra en el tipo penal, precalificado por el Representante del Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezado del artículo 218 del Código Penal Vigente, por cuanto considera este Tribunal que procede la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto de las actas y de la declaración del imputado se desprende que el ciudadano LANDAETA GARCIA NESTOR JOSE se resistió a no acompañar a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación de Los Teques Estado Miranda. QUINTO: SE DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano LANDAETA GARCIA NESTOR JOSE, ya identificado; a tal efecto se acuerda librar la correspondientes Boletas de Excarcelación a la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente.-
LA JUEZ



DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO





LA SECRETARIA


VIANNEY BONILLA

NCA/nélida.-
Exp. N° 4C-3025-06
15-12-2006.-