REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos JIMENEZ PORTILLO LUILLYS ALEJANDRO nacionalidad: Venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-10-1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio: obrero ayudante de albañilería, nombre de sus padres: LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ SUAREZ (v) y TIBISAY PORTILLO MESA(D), residenciado en: Calle Principal Ciudad Losada Casa No. 52, A 6 Casas Del Liceo Dos Lagunas, Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda, Cédula de Identidad N° v-19.200.602. y FRANCISCO JAVIER MORENO, nacionalidad: Venezolana, natural Santa Lucia, Estado Miranda, nacido en fecha 05-04-1986, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, nombre de sus padres: INGRI MARGARITA MORENO (v), residenciado en: Calle Ciudad Losada. Calle 9, casa No. 42 Santa Teresa, estado Miranda, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 281, 283 Ejusdem, por cuanto este Tribunal observa que de las actas que conforman la presentes actuaciones hacen falta diligencia útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del presente hecho.
TERCERO: En relación a lo solicitado por la Defensa, se insta al Ministerio Público para que ordene la realización de los dos exámenes médicos forense de ambos imputados JIMENEZ PORTILLO LEUILLYS ALEJANDRO y FRANCISCO JAVIER MORENO, ya identificados en las actas procesales.-
CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JIMENEZ PORTILLO LUILLYS ALEJANDRO Y FRANCISCO JAVIER MORENO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 250 y numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 en concordancia con lo previsto en el 2° aparte del articulo 80 ambos del Código Penal.-
QUINTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados JIMENEZ PORTILLO LUILLYS ALEJANDRO Y FRANCISCO JAVIER MORENO, antes identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
SEXTO: En relación de la declinatoria de competencia solicitada por la Defensa, considera que este hecho sucedió en los limites del Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, por lo tanto de declara sin lugar la declinatoria de competencia.
SEPTIMO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto los imputados JIMENEZ PORTILLO LUILLYS ALEJANDRO Y FRANCISCO JAVIER MORENO, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. Librese lo conducente.-
LA JUEZ
DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Exp. N° 4C-3040-06
NICA/nélida.-.
18-12-2006.-