REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NIEGA la solicitud formulada por el defensor privado del imputado JUAN DE DIOS PAREDES DE LA ROSA, nacionalidad: venezolano, natural de San José de Río Chico, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/08/1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio: barbero, nombre de sus padres: María Cristina de La Rosa (v) y Francisco Paredes (v), residenciado en: Sector Las dalias, vía Lagunetica, casa número 115, cerca de la escuela de monjas, teléfono 0412-5868447, dijo ser titular de la cédula de Identidad N° V- 17.490.890, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


VIANNEY BONILLA


NCA/nélida
4C-2896-06.-
20-12-06.-