REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 12 Y 20 de diciembre de 2006 por la defensora del acusado RON DIAZ DARWIN NOMAR, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, 25-09-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.059.632, y, en consecuencia, se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cambia por la CAUCION JURATORIA prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la imposición de una caución juratoria por parte del imputado, cumpliendo con las obligaciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

Abg. VIANNEY BONILLA


NCA/nélida.-
4C-2895-06
21-12-06.-