REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Diciembre 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la DRA. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE ACUERDE ORDEN DE APREHENSION del ciudadano JOSE FRANCISCO BANDRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6. 152.230, de quien no se tiene información sobre su residencia, de conformidad con lo establecido en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ultimo aparte, este Tribunal observa:
La ciudadana Fiscal DRA. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en su escrito expone entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS

El día 15 de Junio del año 2005, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica por ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Detective WILDER URQUIETA, adscrita a la Sub Delegación La Victoria de este Cuerpo de Investigaciones, mediante la cual notifica del ingreso a la morgue del Hospital José María Benitez, de esa localidad, del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por arma blanca, quien en vida respondiera al nombre de OROZCO RIVERA JULIO CESAR, hecho ocurrido en Sector Loma del Viento, al lado de la Gallera “ LOS HERMANOS PEREZ”, Paracotos, Estado Miranda, via pública.
Luego de las primeras pesquisas…se logró constatar que el hijo del hoy occiso, ciudadano OROZCO RIVERA JULIO CESAR…recibió llamada telefónica mediante la cual le notificaban que su padre…le habían propinado múltiples heridas de arma blanca y que el mismo se encontraba recluido en el HOSPÍTAL CENTRAL DE LA VICTORIA, Estado Aragua, por lo que de inmediato se traslada dicho nosocomio, encontrando aun con vida a su padre quien le dijo que el autor de los hechos hoy investigados es el ciudadano JOSE FRANCISCO BANDRES GONZALEZ, a quien apodan “El Pepe”, y luego en esa misma fecha fallece…
De los hechos antes mencionados se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio el ciudadano OROZCO RIVERA JULIO CESAR , de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.713.541.
Ahora bien, ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, para solicitar orden de aprehensión en la presente causa…
Ordinal 01°:

Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos relacionados en las presentes actas, sucediendo en fecha 04 JUN2005, es decir son hechos de reciente data. Demostrándose este supuesto con las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad…

Ordinal 2°.-

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe de la comisión de los delitos que se le imputan…

Ordinal 3°.-

Una presunción razonable de peligro de fuga, todo ello en virtud de la magnitud del daño causado y por el temor a la pena que se le pueda imponer; aunado a ello el peligro de obstaculización, así como el hecho de que pueda influir, para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente…


PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS

Por todos los razonamientos expuestos Ciudadano Juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar…se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE BANDRES GONZALEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 02sep1963, titular de la cédula de identidad N° V- 6.152.230, por la comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente. Tal pedimento lo hago de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico PROCEAL Penal, para tal fin solicito que dicha Orden se haga extensiva para todos los cuerpos policiales, tanto Regionales como Nacionales…

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad y la correspondiente ORDEN DE APREHENSION presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público DRA BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE BANDRES GONZALEZ, quien es venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02sep1963, titular de la cédula de identidad N° V- 6.152.230, de quien no se tiene información sobre su residencia , considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto la Fiscalía actuante ha acreditado la existencia de suficientes elementos de convicción, los cuales cursan en la presente solicitud, para considerar que el ciudadano antes identificado, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por la Vindicta Pública como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de OROZCO RIVERA JULIO CESAR , de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.713.541, existiendo igualmente un evidente peligro de fuga, por la pena que eventualmente podría llegar a imponerse, dada la calificación jurídica atribuida al hecho que se estima perpetrado, el cual es mayor a diez (10) años en su limite máximo, tal y como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, así como de obstaculización en la investigación, en virtud del hecho de que pueda influir para que tanto testigos como expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, tal y como lo señala el Ministerio público, aunado al hecho de que desde la fecha en que ocurrieron los hechos el ciudadano antes identificado se encuentra sustraído de la Administración de justicia, sin que hasta los momentos se tenga conocimiento de su localización, por lo que, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se emite ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano FRANCISCO JOSE BANDRES GONZALEZ, quien es venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1963, titular de la cédula de identidad N° V- 6.152.230, de quien no se tiene información sobre su residencia, a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ), los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se emite ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano FRANCISCO JOSE BANDRES GONZALEZ, quien es venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02sep1963, titular de la cédula de identidad N° V- 6.152.230, de quien no se tiene información sobre su residencia. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata.
Publíquese, Regístrese, Remítase y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA
HBF/hb
Causa 5C2982 -06
ABG. ANA CAPOTE CALERO