REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara la No Flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ COLORADO, titular de la cédula de identidad N° 11.044.699, por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público. TERCERO: Por cuanto no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Fiscalia no ha acreditado un hecho punible que merece pena privativa del libertad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ COLORADO, titular de la cédula de identidad N° 11.044.699, es presunto autor o participe del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto no existe en autos examen médico forense realizado a la presunta victima, ni acta de entrevista a la misma, es por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ COLORADO, titular de la cédula de identidad N° 11.044.699. Líbrese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa del ciudadano imputado de autos de Nulidad Absoluta de las Actas de Entrevista realizada a los ciudadanos Pérez Díaz Irma y Mejiaz Marcos Javier. QUINTO: Se decreta la Nulidad Absoluta de las actas de Entrevista realizada a los ciudadanos Pérez Díaz Irma y Mejiaz Marcos Javier, cursantes a los folios 6 y 7 de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191, por violación del artículo 169 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena practicar examen médico forense al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ COLORADO, titular de la cédula de identidad N° 11.044.699. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedando notificadas las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 175, 190, 191y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-3023-06
HBF/hb