REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de la aprehensión del ciudadano FERNANDEZ VILERA WILLIAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 12.476.463. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del artículo 373 en el ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al despacho de la Fiscalía tercera del Ministerio Público TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FERNANDEZ VILERA WILLIAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 12.476.463, por encontrarse cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la reclusión del ciudadano FERNANDEZ VILERA WILLIAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 12.476.463 en el internado Judicial de Los Teques. Líbrese Boleta de Encarcelación al ciudadano FERNANDEZ VILERA WILLIAN ALEXIS. QUINTA: Se declara sin lugar la solicitud de la defensora y se le otorgue la libertad a su defendido. SEXTO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 248, 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-3024-06
HBF/hb