REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de la aprehensión de los ciudadanos HERNANDEZ RAMON AGUSTINO Y LUGO PEÑA YORDANO ARQUIMEDES, titulares de la cédula de identidad N° 15.518.698 y 19.866.042. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del artículo 373 en el ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos HERNADEZ RAMON AGUSTINO Y LUGO PEÑA YORDANO ARQUIMEDES, titulares de la cédula de identidad N° 15.518.698 y 19.866.042, por encontrarse cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se ordena la reclusión de los ciudadanos HERNANDEZ RAMON AGUSTINO Y LUGO PEÑA YORDANO ARQUIMEDES, titulares de la cédula de identidad N° 15.518.698 y 19.866.042 en el internado Judicial de Los Teques. QUINTA: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la imposición de Medidas cautelares de libertad a sus defendidos. SEXTO: Líbrese Boleta de Encarcelación a los ciudadanos HERNANDEZ RAMON AGUSTINO Y LUGO PEÑA YORDANO ARQUIMEDES, titulares de la cédula de identidad N° 15.518.698 y 19.866.042. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 175, 248, 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ABG. ROSMARY SALAS ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

Causa No. 5C-3035-06
HBF/hb